martes, 30 abril 2024
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¿Qué es cierto y qué es falso sobre el anteproyecto de Ley contra el fascismo?

El anteproyecto de Ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares (que en realidad aún no ha sido aprobado en una segunda discusión en la Asamblea Nacional) abre la puerta para potenciales medidas discrecionales contra opositores y críticos del gobierno.

@alexiscorreia

¿Qué hay de cierto y de falso sobre el anteproyecto de Ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares, presentado por la vicepresidenta Delcy Rodríguez ante la Asamblea Nacional el 2 de abril? En primer lugar debe aclararse que no es una ley ya en vigencia, como se ha indicado en algunas cuentas de redes sociales o medios internacionales. Fue aprobada en primera discusión, requiere de una segunda discusión en la AN.

En los medios de comunicación independientes del gobierno y dedicados a Venezuela se han publicado artículos de opinión (un ejemplo en La Gran Aldea) y análisis (dos ejemplos en Runrunes y Efecto Cocuyo) que alertan acerca de los peligros de que (ya aprobada) la ley se use de manera discrecional para coartar (más) los derechos políticos y la libertad de expresión de los venezolanos. Pero no todos los rumores son ciertos, hay que prevenir la desinformación donde se presente.

Tomamos un post de Agustín Antonetti (3/04/2024), que se identifica como experto en Relaciones Internacionales adscrito a la Fundación Libertad (un think tank de Argentina dedicado a la defensa del libre mercado) para aclarar posibles verdades y mentiras sobre el anteproyecto de Ley contra el fascismo. Aclaratoria: la Asamblea Nacional no ha difundido oficialmente el papel legal, contamos con una versión en PDF que los medios de comunicación han dado por auténtico y que fuentes del Poder Legislativo han asegurado a EsPaja que es la que manejan en la discusión.

Antonetti: “El régimen de Nicolás Maduro acaba de aprobar una de las leyes más brutales jamás vistas en nuestro continente”

Como indicamos antes, no está realmente “aprobada” o en vigencia. La Asamblea Nacional aprobó el anteproyecto en primera discusión, que es diferente. Requerirá de una segunda discusión que dependerá de la agenda de la directiva de la AN, el juego político interno, etc. Lo de “brutal” ya califica como una opinión personal y no lo podemos verificar.

Antonetti: “Artículo 4: se prohíbe el pensamiento ‘neoliberal’ y ‘conservador’ en todo el país”

Es relativo. En realidad lo que hace el artículo es definir fascismo. Es cierto que lo asocia con el “neoliberalismo” y el “conservadurismo moral”, lo que ciertamente pudiera ser extremadamente amplio, discrecional y debatible.

Citamos:

 

Artículo 4. A los fines de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:

 
 

Fascismo: Postura ideológica o expresión basada en motivos de superioridad racial, de origen étnico, social o nacional, que asume la violencia como método de acción política, enarbola la cultura de la muerte, denigra de la democracia, sus instituciones y valores republicanos y/o promueve la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios. Son rasgos comunes a esta postura el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación y a la diversidad”.

 

Antonetti: “Artículo 9: se propone la censura total de las redes sociales para quienes dañen la imagen del gobierno”

Es falso. El artículo 9 ordena la difusión de mensajes presuntamente positivos (opuestos al “fascismo”) en redes sociales y medios de comunicación, aunque esto puede ser interpretado como un tipo de medida que propicie la censura o autocensura.

Citamos:

 

Artículo 9. Los prestadores de servicio de radio, televisión, medios electrónicos y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos a promover el ejercicio democrático de la voluntad popular, la convivencia pacífica, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco.

 
 

Los mensajes difundidos de conformidad con este artículo deberán tener carácter educativo y contribuir a proteger a la sociedad de toda expresión de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza”.

 

Antonetti: “Artículo 12: Se prohíben todo tipo de reuniones y manifestaciones pacíficas contra el gobierno”

Es falso. Se trata de una interpretación extrema del anteproyecto, que asume que toda expresión de protesta civil puede ser considerada “fascista”. También puede denunciarse la discrecionalidad de la ley, pues castiga los hechos antes de que ocurran. Pero en todo caso, lo escrito por no se corresponde con la cita textual:

 

Artículo 12. Se prohíben las reuniones públicas y manifestaciones convocadas con el objeto de promover o hacer apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares.

 
 

Las autoridades públicas deberán tomar las medidas preventivas tendentes a evitar o en su caso disolver las reuniones públicas y manifestaciones que hayan sido convocadas en violación de lo dispuesto en esta ley, de conformidad con la legislación que regula el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones”.

 

Antonetti: “Artículos 14 a 17: disolución total de la sociedad civil. Se prohíben los think tanks y partidos políticos que el régimen considere como ‘fascistas”

Es relativo. La segunda parte del enunciado es cierta (o en todo caso un riesgo real) si en la palabra “régimen” se abarca el sistema de justicia. La ley permite literalmente la “disolución” de partidos y movimientos que “promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo”, como quiera que esto se interprete.

Bajo el paraguas de esta ley es posible que se prohíban, ilegalicen o intervengan (vía TSJ) partidos “incómodos” para el gobierno, lo que ya ha ocurrido sin que se haya aprobado este anteproyecto (análisis de la ONG Acceso a la Justicia fechado siete años atrás). De hecho, al presentar la ley, Delcy Rodríguez hizo una alusión sin nombre ni apellido (pero evidente) a María Corina Machado y su movimiento Vente Venezuela: “Debemos preguntarnos a qué se refieren cuando hablan ‘hasta el final’, porque está el germen de la violencia, el odio y el exterminio”. 

Incluso se establece la inhabilitación política de las personas que “en cualquier momento” del pasado hayan hecho supuesta apología del “fascismo” definido en este papel (sin olvidar la arbitrariedad de la frase “expresiones similares”). Es decir, se invalida casi toda posibilidad de rectificación o reincorporación a la vida política de los infractores, a diferencia de lo que ocurrió en la democracia venezolana (por ejemplo) con los exguerrilleros.

Lo de la “disolución total de la sociedad civil” probablemente se trata de una interpretación extrema del documento, que entra más en el apartado de una opinión personal. Hay muchos tipos de manifestaciones o agrupaciones que podríamos englobar dentro de la “sociedad civil” en un país, políticas o no. Parece poco probable que una sola ley permite la disolución “total” de la sociedad civil.

Citas:

 

Artículo 14. Los tribunales de primera instancia con competencia en materia civil son competentes para acordar la disolución de las personas jurídicas de derecho privado, movimientos y organizaciones sociales, que promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares, de conformidad con lo establecido en esta Ley (…)”.

 
 

Artículo 15. El Consejo Nacional Electoral cancelará el registro de las organizaciones con fines políticos cuyas actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares (…)”.

 
 

Artículo 16. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar la disolución de la organización con fines políticos que promueva, haga apología o se fundamente en el fascismo, neofascismo y expresiones similares”.

 
 

Artículo 17. No podrán optar a los cargos de elección popular previstos en la Constitución (…) o ejercer cargos públicos las personas que, en cualquier momento antes de la elección o el acceso al cargo público, hayan adoptado conductas que directamente promuevan o hagan apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares”.

 

Antonetti: “Artículo 18: se creará una alta comisión contra el ‘fascismo’ (opositores), dirigida por militantes chavistas para juzgar a la sociedad civil”

Es relativo. Lo de la alta comisión es real. Pero el artículo no establece nada sobre la composición “chavista” del organismo (en otro artículo posterior se indica que su integración será “establecida” por el Presidente de la República). Evidentemente hay un riesgo auténtico de que se cree una institución de corte discrecional y con clara parcialidad política.

 

Artículo 18. Se crea la Alta Comisión contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares con el objeto de asesorar y generar recomendaciones en cuanto a políticas públicas y medidas específicas para proteger a la sociedad venezolana del surgimiento de cualquier expresión de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza y preservar la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco (…)”.

 

Antonetti: “Toda persona que incumpla alguno de los treinta artículos propuestos por la dictadura tendrá una pena de seis a doce años de prisión”

Es falso. Sí se establecen penas de prisión para algunos delitos específicos: desde ocho hasta 12 años (las más graves), en caso de que estén involucradas “acciones violentas”. Y de seis a 10 años, si los presuntos delitos se refieren sobre todo a la “apología” de la(s) ideología(s) cuestionadas.

Pero cuando hablamos de leyes, la precisión es requisito imprescindible.  

El anteproyecto también contempla otro tipo de sanciones, como multas o revocatoria de concesiones de medios. 

Este es el articulado específico de las penas de prisión:

 

Artículo 22. Toda persona que solicite, invoque, promueva o ejecute acciones violentas como medio o vía para el ejercicio de los derechos políticos será sancionado con prisión de ocho a doce años e inhabilitación política por el tiempo de la condena (…) Con la misma pena será sancionada toda persona que: 1. Denigre de la democracia, sus instituciones y los valores republicanos. 2. Propugne la eliminación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución (…)”.

 
 

Artículo 23. Toda persona que haga apología o promueva los principios, hechos y métodos propios del fascismo, neofascismo y expresiones similares será sancionada con prisión de seis a diez años e inhabilitación política por el tiempo de la condena. Con la misma pena será sancionada toda persona que: 1. Promueva la constitución de organizaciones que exalten, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares (…). 2. Convoque u organice reuniones públicas o manifestaciones con el objeto de promover o hacer apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares”.

 

Pero en algunos artículos se contemplan otras sanciones que no suponen medidas de prisión, lo que invalida la redacción generalista (“Toda persona que incumpla alguno de los treinta artículos propuestos por la dictadura (…)”. Ejemplos:

 

Artículo 28. Los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes que vulneren la prohibición prevista en el artículo 11 de esta ley, serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia (…)  En el caso de los medios electrónicos y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela”.

 
 

Artículo 27. Las personas naturales o jurídicas que financien o apoyen materialmente a una organización con fines políticos, personas jurídicas de derecho privado, así como movimientos y organizaciones sociales, que promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares, serán sancionadas con multa de por la cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela”.