lunes, 13 mayo 2024
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Abogados apelan: “Tribunal Tributario de Bolívar no es competente para declarar inadmisible amparo por bloqueo del portal fiscal en Caroní”

Las empresas solicitantes piden que la Superintendencia de Tributos se abstenga de obstaculizar la declaración y pago del impuesto municipal sobre actividades económicas por no pagar el aseo urbano.

@mlclisanchez

Representantes judiciales de las empresas solicitantes apelaron ante el Tribunal Contencioso Tributario de Ciudad Bolívar, luego de que este declaró inadmisible el recurso de amparo que introdujeron contra el bloqueo del portal fiscal por no pagar el servicio de aseo urbano prestado por la empresa privada Fospuca Caroní.

Los abogados F. Istúriz Navas y José G. Meignen explicaron que el amparo es la única vía idónea y eficaz para detener la transgresión del derecho de declarar y pagar impuestos municipales | Foto cortesía

Los abogados Félix Istúriz Navas y José Gregorio Meignen informaron en entrevista con Correo del Caroní que el tribunal que declaró inadmisible el amparo no tiene competencia para ello, sino que es competencia directa del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de Puerto Ordaz.

El recurso de apelación fue emitido el pasado 2 de febrero ante el juez de lo contencioso tributario. Se espera una respuesta para dentro de 30 días hábiles.

“El auto que declara la inadmisibilidad está siendo dictado por un juez incompetente, lo cual viola la garantía constitucional del juez natural”, versa el documento de la apelación. También viola la garantía de la tutela judicial efectiva.

Originalmente el amparo se introdujo en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de Puerto Ordaz, pero este se declaró incompetente aunque en principio, según decisiones anteriores de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), es el tribunal que tiene la competencia para esta causa.

Para ello, los abogados se basaron en la sentencia dictada por la Sala Constitucional Nº 594, que precisa las diferencias de competencias entre el Contencioso Tributario y el Contencioso Administrativo de la siguiente manera:

“La obtención de cualquier permiso (en este caso la patente) y las sanciones devenidas por la supuesta ausencia del mismo se encuentran dentro del marco de la actividad administrativa general, sin importar que los órganos que emiten tal denuncia sean de índole tributaria (como la Superintendencia de Tributos de Caroní, por ejemplo); mientras que, las derivaciones impositivas devengadas del ejercicio de esa actividad comercial permitida, sí están delimitadas dentro del marco de la relación jurídico tributaria”.

El amparo constitucional es la única vía idónea y eficaz para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida para detener la transgresión del derecho (y deber) de declarar y pagar impuestos y a desarrollar la libre actividad de preferencia”

Los solicitantes (dos empresas de Caroní) buscan con el amparo que la Superintendencia de Tributos de Caroní les permita declarar y pagar el Impuesto Sobre Actividades Económicas (ISAE) aunque se haya vencido el plazo (20 de enero), pues aseguran que no declaran sus impuestos por un acto intencional de evasión fiscal, sino porque el portal se mantiene bloqueado hasta tanto los contribuyentes no cancelen las elevadas tarifas de aseo urbano.

Los abogados informaron que no menos de 232 empresas figuran como testigos que declararán ante el tribunal cuando sea el momento, y que, al mismo tiempo, tienen el mismo problema: no pudieron pagar sus impuestos por el bloqueo del portal fiscal, al no cancelar el servicio de recolección de basura y por lo tanto no cuentan con la Solvencia Única Municipal del municipio Caroní.

Si el recurso de amparo es admitido por un tribunal competente, la sentencia no beneficiaría únicamente a quienes emprendieron la acción judicial, sino que más empresas afectadas podrían adherirse al proceso.

La Asamblea de Ciudadanos de Caroní para la Gestión de Aseo Urbano también rechazó la decisión del juez. Simón Yegres, vocero, declaró que la asamblea continuará desarrollando acciones administrativas para lograr derogar el decreto 008-2023, que establece las tarifas impuestas por el alcalde de Caroní para el pago del sistema de recolección de basura.

Los gremios empresariales no se han pronunciado al respecto hasta el momento.

¿Qué están solicitando las empresas que tramitaron el amparo?

Que, de forma inmediata, puedan declarar, liquidar y pagar lo correspondiente al impuesto municipal sobre actividades económicas establecidas en la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industrias, Comercios, Servicios o de índole similar (Gaceta Municipal Nº 130/2020).

Las empresas solicitantes del amparo aseguran que no declaran sus impuestos por un acto de evasión fiscal, sino porque el portal está bloqueado

Que, aunque se les permita declarar fuera del lapso establecido, tal declaración se tenga como practicada en tiempo hábil.

Que el alcalde y la Superintendencia de Tributos se abstengan en lo sucesivo de obstaculizar la declaración, liquidación y pago del impuesto municipal sobre actividades económicas. Y que esta declaración y pago de impuestos no esté supeditado a la solvencia o pago de otros impuestos, tasas o contribuciones (como el previo pago del servicio de aseo urbano, en este caso).

La acción está fundamentada en el hecho de que el pago de servicios públicos como requisito para la declaración de impuestos municipales es una medida coercitiva que obliga a los contribuyentes a pagar tarifas altas impuestas por el alcalde (que usurpa las competencias de la Cámara Municipal de Caroní), toda vez que ignora que el pago de tributos es un deber de rango constitucional que no debería ser impedido por ordenanzas municipales.

Bajo esa premisa, el proceder de la Superintendencia de Tributos, y del alcalde de Caroní es ilegal.

¿Por qué el Tribunal Contencioso Tributario declaró inadmisible el amparo constitucional?

El tribunal señala que el amparo es inadmisible porque no considera el bloqueo del portal fiscal como una vulneración a derechos ciudadanos, sino un deber. Y que, además, la acción contra la cual se está emitiendo el amparo es irreparable.

Para ello el juez citó la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6:

No será admisible un recurso de amparo cuando:

“Hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiese podido causarla.

Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional no sea inmediata, posible y realizable por el imputado.

Cuando la violación del derecho o garantías constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”

Tras citar la ley, el juez argumenta que el bloqueo del portal fiscal es una situación irreparable, y que la defensa legal debió acudir a vías judiciales ordinarias en el lugar de optar por el amparo -que es una medida extraordinaria-.

Sobre esto, los abogados explicaron que no acudieron a medidas ordinarias porque hasta el momento existe una amenaza de multa o cierre de locales por no cancelar los impuestos, pero no se ha concretado ningún acto administrativo, es decir, las empresas no han sido multadas por no cumplir con la obligación fiscal, y lo que buscan precisamente es que no sean multadas por ello, sino que se les permita declarar y pagar los impuestos.

“El amparo constitucional es la única vía idónea y eficaz para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida para detener la transgresión del derecho (y deber) de declarar y pagar impuestos y a desarrollar la libre actividad de preferencia”, sostiene el documento de apelación.++