domingo, 6 octubre 2024
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OIT constató violaciones a la libertad sindical y reclamó liberación inmediata de trabajadores presos

21 casos de persecución contra trabajadores de Guayana fueron revisados por la Comisión de Encuesta de la Organización Internacional del Trabajo. La instancia observó mecanismos para inhibir el ejercicio de la libertad sindical.

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Los procesos de 21 trabajadores de Guayana acosados, perseguidos y detenidos en la mayoría de los casos, fueron revisados por la Comisión de Encuesta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el lunes emitió un informe en el que constata la existencia en el país de un conjunto de situaciones y prácticas que reprimen e inhiben el ejercicio de la libertad sindical y atentan contra las garantías y derechos establecidos en los convenios de fijación del salario mínimo y consulta tripartita, en las que “por acción u omisión, están implicados múltiples agentes estatales”.

“A juicio de la comisión, estas prácticas y situaciones se insertan en un entramado que retrae el libre desarrollo de actividades sindicales y gremiales, así como la realización de consultas tripartitas efectivas y en definitiva el funcionamiento de un diálogo social genuino en los términos preconizados por las normas de la OIT”, indica el informe.

     

Responsabilidad estatal

La comisión destacó en el informe la separación que el Gobierno pretendió establecer en relación con acciones que atribuyó a otros actores, como al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) o la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST) “para declinar o minimizar la responsabilidad estatal”.

Sobre este punto, la organización verificó que en algunas ocasiones las acciones denunciadas cuentan con la participación directa de actores estatales. “Así, en varias de las manifestaciones que incluyeron declaraciones agresivas escritas y orales y actos de vandalismo participaron agentes del gobierno regional, tales como gobernadores de estado y alcaldes municipales, y en otras ocasiones puede identificarse la dirección o influencia ejercida por parte de autoridades públicas en estas acciones, como es el caso de las manifestaciones estigmatizadoras que se fundan en una política del PSUV promovida por los más altos mandatarios del Gobierno, y que además, ocupan altos cargos en la jerarquía del partido”.

La instancia constató también que algunos miembros del Gobierno y de otros poderes del Estado, además de ocupar cargos públicos, ocupan puestos directivos en el PSUV y en la CBST u otras organizaciones que se consideran afines al Gobierno; y subrayó que este solapamiento genera conflictos de intereses en el ejercicio de las funciones gubernamentales. “La independencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de las autoridades públicas es un elemento esencial para el pleno respeto y ejercicio de la libertad sindical”, destacan en el informe.

Pese a la separación que el gobierno pretendió hacer, la comisión enfatizó en la importancia del principio de responsabilidad estatal en el cumplimiento de las obligaciones internacionales -como asegurar el respeto de las libertades civiles necesarias para el ejercicio de la libertad sindical- “y que cubre tanto las acciones como las omisiones de los órganos o agentes del Estado”.

La Comisión de Encuesta fue constituida, en marzo de 2018, para examinar una queja presentada en junio de 2015 por 33 delegados empleadores de Venezuela. La queja denunciaba la inobservancia de los convenios sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (número 26); sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (número 87) y sobre la consulta tripartita (número 144).

Los empleadores alegaban actos de violencia, agresiones, persecución, acoso y una campaña para desprestigiar a la máxima organización empresarial del país, Fedecámaras, “incluidos sus líderes y afiliados, así como injerencia de las autoridades, falta de consulta tripartita y exclusión del diálogo social. Los querellantes agregaron que estos problemas afectaban también a las organizaciones de trabajadores no afines al gobierno”.

La publicación del informe coincide con el momento de mayor resquebrajamiento del movimiento sindical de Guayana, que pese a que protagonizó un pico de protestas a mediados de 2018 por la eliminación de los tabuladores salariales y la violación de los contratos colectivos, sufrió luego una severa política de persecución que resultó en más de dos decenas de trabajadores detenidos y acosados, documentados en el informe final de la Comisión de Encuesta.

De manera general, las conclusiones del informe alertan sobre un persistente y grave hostigamiento de la acción de Fedecámaras y sus afiliados, así como de organizaciones de trabajadores no afines al gobierno; y una situación de impunidad en relación con actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación, así como otras vulneraciones de las libertades civiles, sufridas por sus dirigentes y miembros.

La instancia subraya el intento del gobierno de Nicolás Maduro de distanciarse de las acciones que atribuyó a otros actores, como al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) o la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST) “para declinar o minimizar la responsabilidad estatal”; y lamentó que a pesar de varias peticiones al gobierno, ninguno de los órganos de seguridad del Estado, en específico, el Sebin, la Dgcim, el Cicpc, la GNB y las FAES “hubieran accedido a discutir con la comisión los numerosos alegatos y denuncias que les concernían ni hubieran enviado respuesta escrita alguna a la comisión”. Tampoco la Fiscalía General de la República entregó información “esencial para la realización de sus averiguaciones de manera completa y objetiva”.

En cuanto a los casos de dirigentes sindicales apresados en el estado Bolívar, “la comisión no tuvo acceso a la respuesta ni presencial ni por escrito de las autoridades de Fiscalía y judiciales regionales responsables de estas causas, no obstante haber hecho hincapié en ese sentido”.

Se refieren a los casos de Rubén González, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera Orinoco (Sintraferrominera) y miembro de la Intersectorial de Trabajadores de Venezuela, encarcelado en noviembre de 2018, sometido a procedimiento judicial ante tribunal militar, y condenado a cinco años y nueve meses de prisión en agosto de 2019; así como a la situación de otros nueve trabajadores de la estatal Ferrominera Orinoco encarcelados en noviembre de 2018 y en libertad condicional desde marzo de 2019; y de los cuatro trabajadores de Venalum, encarcelados en diciembre de 2018 y en libertad condicional desde febrero de 2019.

Casos en Guayana

En el apartado sobre “actos de violencia física contra dirigentes empleadores y sindicalistas y material contra sus sedes, e impunidad o falta de esclarecimiento de los mismos”, la Comisión de Encuesta de la OIT recoge tres casos de dirigentes sindicales de Guayana.

Además de documentar la violencia en el sector construcción, la comisión indicó que hay asesinatos de dirigentes sindicales denunciados, cuyo móvil y responsabilidad no han sido esclarecidos, como el caso de Joel Alcalá, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de la Alúmina (Sutralúmina) de la estatal Bauxilum, asesinado en Puerto Ordaz el 13 de marzo de 2017 en plena calle tras haber impugnado las elecciones de su organización sindical.

“Esto no debe ni va a quedar impune, orden de nuestro presidente Nicolás Maduro, quien dio las instrucciones precisas”, dijo el entonces presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y actual gobernador de Bolívar, Justo Noguera Pietri, tres días después del crimen de Alcalá.

De la misma empresa Bauxilum, el informe recopila el caso del trabajador José Luis Morocoima, quien en mayo de 2011 cuando ocupaba el cargo de secretario general de Sutralúmina recibió un disparo -de parte de un grupo armado vinculado con Muralla Roja de tendencia oficialista- durante una asamblea por la violación del contrato colectivo. Sobre este caso, indica la comisión que el gobierno alegó que el caso de Morocoima “había tenido que ver con violencia intersindical de la cual el Gobierno no era responsable”.

En este apartado, se mencionan también las agresiones sufridas por Raúl Brito, presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (Apuneg), quien en julio de 2013 durante una protesta y huelga de hambre por mejoras salariales fue agredido por un grupo de estudiantes identificados con el Movimiento Estudiantil Revolucionario Universitario (MERU), adepto al oficialismo. En ese hecho, las oficinas de Apuneg fueron incendiadas, al igual que el vehículo de Brito. El gobierno respondió, sobre este caso, que no figuraba en los registros de la Fiscalía.

“La comisión constata con profunda preocupación, que se trató de actos violentos que atentaron contra la integridad física de las personas, dirigidos contra activistas gremiales y sindicales en torno a la realización de actividades legítimas de defensa de sus intereses, lo que llevaría a inferir que tales actos estuvieron motivados por la intención de impedir, disuadir o reprimir la realización de tales actividades. La comisión observa con inquietud que la mayoría de tales hechos no parecen haber sido objeto de investigaciones policiales y judiciales”, indican.

La instancia subrayó la lentitud y los escasos avances en las investigaciones, así como los testimonios que indican que “las denuncias a menudo no se realizan por temor a represalias mayores o por no confiar en la independencia del sistema de justicia”.

“La comisión concluye, asimismo, que la gran mayoría de estos actos de suma gravedad quedan impunes, ya sea porque no se investigan, porque se investigan insuficientemente, o porque su investigación es tan lenta que los procesos se perpetúan, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva”, apuntan.

La instancia recordó que un ambiente desprovisto de violencia en el que se respeten las libertades civiles básicas, en particular el derecho a la integridad física de las personas “es esencial para que pueda hacerse efectivo el ejercicio de la libertad sindical” y que la ausencia de fallos contra los culpables de violencia física contra dirigentes “comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales”.

En el apartado sobre persecución judicial de dirigentes empleadores y sindicalistas, la comisión revisó el caso de 16 trabajadores de Guayana, incluidos Rubén González, secretario general de Sintraferrominera y José Hidalgo, secretario general del Sindicato de Trabajadores Profesionales Universitarios de la Industria del Aluminio (Sutrapuval).

 
Foto archivo
 

La comisión indicó, en cuanto a Rubén González, secretario general de Sintraferrominera, que no pudo reunirse con él pese a las reiteradas solicitudes verbales y escritas. En este caso, la instancia considera que existen indicios serios de que el encarcelamiento y enjuiciamiento del dirigente sindical “estuvo efectivamente dirigido a inhibir su capacidad de acción sindical inmediata y a servir de ejemplo disuasorio de la actividad sindical de los afiliados a su sindicato”.

“La comisión expresa su máxima preocupación por este enjuiciamiento y la condena impuesta, al considerar que los mismos constituyen una penalización y disuasión severas de la actividad sindical y una grave vulneración del convenio número 87”.

Sobre 9 trabajadores de Ferrominera OrinocoDouglas Álvarez, Yonney Monsalve, Alexis Perdomo, Exddy Perdomo, Francisco Perdomo, Pedro Calzadilla, Argenis Da Silva, José Gregorio y Jaime Briceño– y 4 de Venalum detenidos en 2018José Hidalgo, Noel Gerdez, Ernesto Morrillo y Andrés Rojas-, la comisión observó que los arrestos ocurrieron en el marco de actividades sindicales y se realizaron de manera violenta sin respetar las garantías del debido proceso, tales como el derecho a la defensa, la notificación de los cargos y la presunción de inocencia.

A la par, indican que se imputó y juzgó por delitos penales graves, tales como agavillamiento (asociación para delinquir) “que normalmente se aplican a la criminalidad organizada”, a sindicalistas que estaban realizando una actividad relacionada con la defensa de sus intereses profesionales; el Gobierno no presentó pruebas que sustanciaran las imputaciones delictuales contra los trabajadores y estos fueron hacinados con poco acceso a la luz natural y al agua potable hasta recibir medidas cautelares sustitutivas de libertad.

“Del conjunto de elementos analizados se desprende que se ejerció sobre los sindicalistas una presión suficientemente persuasiva para admitir los hechos que se les imputaban, aun cuando no los hubieran cometido, en particular por temor a un encarcelamiento prolongado, en un contexto de falta de garantías y de completa ausencia de confianza en la independencia del Poder Judicial”, indicó la comisión.

La instancia recordó que no deben penalizarse los conflictos sindicales, y que solo pueden imponerse sanciones penales si se cometen actos de violencia contra las personas o los bienes u otras infracciones graves del derecho penal. “En atención a la precisión del Gobierno de que los obreros (de Ferrominera) no eran miembros de la junta directiva (del sindicato), la comisión recuerda que las garantías reconocidas en el convenio número 87 cubren el ejercicio de la libertad sindical por parte de todos los trabajadores sin distinción y no solo de los dirigentes sindicales”.

La comisión también incluyó el caso de Leonel Grisett, trabajador de la Siderúrgica del Orinoco (Sidor) y miembro de la estructura sindical del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares (Sutiss), apresado en enero de 2017 por la Guardia Nacional por un proceso abierto en 2006 por una protesta laboral. El Gobierno respondió que Grisett estaba a la espera de celebración de juicio.

La comisión manifestó su preocupación por la aplicación de delitos penales a dirigentes sindicales en el ejercicio de sus actividades, “sin que el Gobierno haya facilitado justificación ni prueba alguna sobre las razones de las imputaciones”; y deploró que se mantenga durante más de una década un proceso penal abierto, “en el marco del cual se imponen medidas cautelares restrictivas del ejercicio de libertades civiles básicas”. “La comisión estima que tal situación reprime e inhibe completamente el ejercicio de la libertad sindical”, añadió.

El informe aborda el caso de Rodney Álvarez, trabajador de Ferrominera Orinoco detenido en junio de 2011 por su presunta participación en el homicidio del también empleado de la estatal, Renny Rojas, en el portón de la industria.

La comisión expresó su preocupación ante el encarcelamiento de Álvarez durante los últimos ocho años “sin que se haya demostrado su culpabilidad y en ausencia total de justificación por parte del Gobierno de las pruebas que condujeron a la Fiscalía a hacer las imputaciones de las que es objeto el señor Álvarez. La comisión considera que el hecho de mantener a un sindicalista encarcelado por tantos años sin sentencia recaída, constituye un muy serio atentado al debido proceso y un acto gravemente violatorio de la libertad sindical”.

En el tiempo de reclusión, Álvarez ha estado encarcelado en condiciones precarias y ha sido víctima de tres atentados por parte de otros presos comunes: herida con arma de fuego el 27 de diciembre de 2017; seis heridas con armas blancas el 6 de agosto de 2018 y golpiza el 5 de julio de 2019, hechos por los que el Ministerio Público no ha abierto investigación alguna, puntualizó la OIT.

Finalmente, se incluye el caso de los trabajadores de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), Damaris Cervantes y José Cedeño, perseguidos tras denunciar la falta de mantenimiento de las centrales hidroeléctricas del sur del país.

Violaciones a la libertad sindical

La comisión advirtió que la imputación a trabajadores y dirigentes sindicales de delitos penales como agavillamiento, entre otros, entraña un gran riesgo de penalización severa de la actividad sindical, que pone en entredicho el adecuado funcionamiento del Estado de derecho.

Asimismo, lamentó que en ninguno de los casos analizados se pudo obtener una explicación de la Fiscalía sobre los elementos que la habían llevado a hacer las imputaciones; y constató que las imputaciones del Ministerio Público no han sido contradichas en ninguno de los casos por los jueces de control pertinentes.


La OIT consideró el enjuiciamiento de González como “una penalización y disuasión severas de la actividad sindical” | Foto William Urdaneta | Archivo

       

Sobre este punto, la instancia considera que existen “indicios suficientes para concluir que en muchos casos la imputación realizada por la Fiscalía carecía de bases sólidas y que los jueces de control, al aceptar las acusaciones sin oír a los acusados ni a sus defensores y dictar la imposición de medidas de privación de libertad, no exhibieron la independencia que sus funciones exigen”.

La comisión de la OIT alertó también sobre las condiciones de reclusión a distancias considerables de sus residencias, como ocurre en el caso de Rubén González, encarcelado a 400 kilómetros de su ciudad de residencia; Rodney Álvarez, a 680 kilómetros, y gremialistas de Carabobo, que estuvieron recluidos en sitios ubicados a más de 170 kilómetros de su lugar de vida.

“A la luz de todo lo que antecede, la comisión no puede descartar que el encarcelamiento de sindicalistas y dirigentes empleadores procesados implique una forma de sanción por el ejercicio de actividades sindicales legítimas; tal sanción constituiría, un elemento más de un mecanismo mayor, inhibitorio en lo inmediato y disuasorio en lo futuro, del ejercicio de la libertad sindical”.

Sobre la imposición de medidas cautelares y sustitutivas de privativa de libertad, la comisión observó que durante la vigencia de esas medidas la actividad sindical o gremial queda muy restringida o se anula por completo. Añadió que la aplicación de medidas cautelares innominadas de prohibición de declarar o de participar en reuniones públicas, cuando no existan motivos debidamente fundados de inculpación penal, operan como restricciones a los derechos sindicales.

Recomendaciones urgentes

En la última sección del informe, la Comisión de Encuesta de la OIT indica que ante la falta de seguimiento a las recomendaciones previas de los órganos de control de la organización y la “gravedad de la situación actual”, las recomendaciones deben aplicarse sin más demoras y completar su cumplimiento a más tardar el 1 de septiembre de 2020.

Entre las recomendaciones, la instancia pide el cese inmediato de todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión a personas u organizaciones gremiales o sindicales legítimas, y la adopción de medidas para garantizar que tales actos no se repitan en el futuro.

Además, reclama la no utilización de los procedimientos judiciales y las medidas cautelares y sustitutivas con el propósito de coartar la libertad sindical, incluido el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar; y la liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones, como es el caso de Rubén González y Rodney Álvarez;

Para acompañar la aplicación de las recomendaciones, la comisión recomienda una mesa de diálogo tripartito que incluya a todas las organizaciones representativas; una mesa de diálogo entre las autoridades y Fedecámaras y otra mesa con las organizaciones de trabajadores que, señalan, deberían estar constituidas antes de la reunión del Consejo de Administración de la OIT de marzo de 2020.