martes, 14 mayo 2024
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Crean una notaría interna para garantizar “confidencialidad del Estado”

La nueva dependencia tiene como función autentificar documentos de entes gubernamentales e institucionales “garantizando la confidencialidad de las actuaciones del Estado”.

Una dependencia creada por el director del Servicio Autónomo de Registros y Notaría (Saren), Abel Ernesto Durán Gómez, viola el principio de acceso a la información pública.

La nueva notaría interna del Saren tiene como función autentificar documentos de entes gubernamentales e institucionales “garantizando la confidencialidad de las actuaciones del Estado”.

Se trata de la primera notaría que no es pública.

De acuerdo con el artículo 8 de la providencia administrativa publicada en la Gaceta Oficial N° 42.439 del 21 de noviembre de 2023, “otorgará carácter de reservado, de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones esté conociendo”.

En el artículo se condensan varios aspectos que profundizan la institucionalización del secreto en el manejo de lo público en Venezuela.

A continuación las violaciones observadas:

1. La “confidencialidad” de la información gubernamental atenta contra el derecho humano al acceso a la información pública, previsto en pactos y tratados internacionales, e impide a cualquier ciudadano participar en la fiscalización de políticas públicas y su implementación.

El derecho a la información está establecido en el artículo 143 de la Constitución de Venezuela que señala: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas de forma oportuna y veraz por la administración pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto”.

2. La creación de la notaría viola el artículo 143 de la CRBV, que señala expresamente que solo será de carácter reservado la información en materia de “seguridad interior o exterior”, cuando se trate de una “investigación criminal” o esté referida a la “intimidad privada”.

3. Se instaura el secreto de las actuaciones gubernamentales, institucionales y de alta relevancia, sin identificar los límites del ordenamiento jurídico venezolano.

4. No existe una ley, ente público o un responsable en cada institución que clasifique los documentos que se consideren de contenido confidencial o secreto.

5. Cuando un documento contenga partes específicas que deben clasificarse como reservadas, se deben elaborar versiones públicas, tachando aquello que no sea pertinente proporcionar.

6. Se violenta el principio de publicidad notarial previsto en la Ley de Registros y Notarías, el cual dice en el artículo 77 que “la publicidad notarial reside en la base de datos del sistema automatizado de las notarías públicas, en la documentación archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan”.