REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 10 de junio de 2026
Año 215º y 166°
Cartel
Se hace saber:
Que fue presentada en fecha 08-06-2026, ante la unidad de recepción de documento solicitud por rectificación de acta civil por la ciudadana Brenda Sandra Arcuri Clarense, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16025421, parte solicitante, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: Pascualina Clarence de Arcuri, Anyelina Olivia Arcuri Clarence, Rosalba del Carmen Arcuri de Ramírez y Pedro Antonio Arcuri Clarence, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números V.-1.594.747, V.-8.943.864, V.-9.652.394, V.-10.928.473, quien pretende rectificar el acta de matrimonio de los ciudadanos Antonio Arcuri Guglielmello y Pascualina Clarence Longares, inserta bajo el numero 351, folio 79 al 81 libro Nro. 03 duplicado, emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, durante el año 1964, la cual al momento de su trascripción se incurrió en los siguientes errores: el apellido del contrayente vale indicar, ciudadano Antonio Arcuri Guglielmello, se colocó INCORRECTO: “GUGLILEMELLO”, siendo lo correcto: “GUGLIELMELLO”, en los nombres de los progenitores del referido contrayente, se coloco INCORRECTO: “ARTURO ARCURI y ANYELINA GUGLILEMELLO” siendo lo correcto: “PIETRO ARCURI y ANGELA GUGLIELMELLO” y en el segundo apellido de la contrayente se coloco “LONGARY” siendo lo correcto: “LONGARES”, en virtud de tales errores, se peticiona la subsanación del acta de matrimonio de los referidos ciudadanos.-
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
(FDO.)
MORENIS RIVAS
AR/mr/kp
Expediente: FP11-S-2026-001892



