
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 13 DE MAYO DEL 2.026
AÑOS: 215° Y 167°
JURISDICCIÓN CIVIL
CARTEL
SE HACE SABER:
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION por la ciudadana: GLADYS NAZARETH AMLING CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-12.133.377, debidamente asistida por la abogada en ejercicio INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.191, que por auto dictado en esta misma fecha (13/05/2026) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en la región, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.
Que el Acta de Defunción que se trata de subsanar, pertenece al ciudadano De Cujus: GUNTER AMLING KUHL, quien en vida era su padre, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. E-103.231, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 197, Libro 2, del año 2018, de los libros de defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: al momento del levantamiento del acta, por error involuntario se transcribió la cedula de Identidad del causante GUNTER AMLING KUHL como: “E-207.314”, lo cual a su decir, es incorrecto. Siendo lo correcto: “E-103.231”.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
(FDO.)
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm/Blaruth.-
EXP. N° FP11-S-2026-1483



