
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 06 DE JULIO DEL 2.026.
AÑOS: 215° Y 167°
JURISDICCIÓN CIVIL
CARTEL
SE HACE SABER:
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentado por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA YEPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.537.206, debidamente asistida por la Defensora Publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 193.333, que por auto dictado en esta misma fecha este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en la región, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.
Que el Acta de Defunción que se trata de subsanar, pertenece al ciudadano De Cujus: JESUS MANUEL YEPEZ RIVAS, quien en vida era su padre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-760.648, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 1888, Libro N° 11, del año 2023, de los libros de defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO; al momento del levantamiento del acta, por error involuntario se transcribió que el causante estuvo domiciliado en “LA URBANIZACION VILLA AFRICANA, CALLE 14, MANZANA 33, CASA N° 01, SAN FELIX” lo cual a su decir es Incorrecto, siendo lo correcto “LA URBANIZACION VILLA AFRICANA, CALLE 14, MANZANA 33, CASA N° 01, PUERTO ORDAZ”.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
(FDO.)
YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA
MJSN/ynsm/dp.
Exp. Nº FP11-S-2026-2088




