lunes, 13 mayo 2024
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Edicto: FI11-V-2021-000054

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Edo. Bolívar. Sede Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veinticinco de febrero de dos mil veintidós

211º y 163º

 

ASUNTO PRINCIPAL:  FI11-V-2021-000054

ASUNTO:                  FP11-V-2021-000343

 

EDICTO

SE HACE SABER:

A todas las personas que tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA incoada por el/la ciudadano/a VIOLETA DE JESUS ASCANIO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.875.676, en contra de lo(as) ciudadanos(as): JACKSON RODRIGUEZ, ANA RODRIGUEZ, YULEIKA RODRIGUEZ, LUIS RODRIGUEZ, HECTOR RODRIGUEZ, NEIROBIS RODRIGUEZ  y JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.997.224, V-12.875.518, V-14.603.770, V-19.703.739, V-16.009.215 y V-17.633.703, respectivamente. Y al niño/a, y/o adolescente NOBIEL DE JESUS RODRIGUEZ ASCANIO, de nueve (9) años de edad, que deberán comparecer por este Tribunal, a hacerse parte en el presente proceso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en el expediente, el auto expreso del Tribunal mediante el cual haya fijado el día y la hora para que tenga lugar la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en horario comprendido desde las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM) hasta la una en punto de la tarde (02:00 PM).

El edicto deberá publicarse por una sola vez, en un diario de Mayor Circulación Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 507, numeral 2 del Código Civil, en concordancia con el artículo 461 de la le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La publicación y consignación del presente edicto deberá ser realizada dentro del plazo de treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de su expedición, solo pena de nulidad del mismo.

 

(FDO. Y SELLADO)

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ

Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

 

(FDO.)

SARAHY DONQUIZ

LA SECRETARIA

 

ANM/SD/YL

 

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