Según el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección.
En enero, Súmate pidió a los concejos municipales de Independencia y Semprún de los estados Anzoátegui y Zulia declarar la “falta o ausencia absoluta” de los alcaldes, tras haber sido detenidos hace un año.