El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la nulidad del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar “por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica”.
El máximo tribunal del país dio a conocer esta decisión a través de una nota de prensa publicada este jueves.
El TSJ declaró la nulidad de dicho artículo luego de recibir una petición por parte del defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz, quien en noviembre de 2022 prometió impulsar la nulidad del mismo.
La normativa establecía que se le impondría pena de uno a tres años de prisión al funcionario castrense que “cometiera actos sexuales contra natura”, sin embargo no especificaba cuáles eran.
Algunas ONG que trabajan sobre el tema Lgbtiq+ denunciaron en reiteradas ocasiones que este artículo se usaba para penalizar las relaciones entre personas del mismo sexo en el ámbito militar.
“Los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa, para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador”, argumentó el organismo.
Incompatible con la constitución
Según la interpretación del TSJ, el artículo no era compatible con lo establecido en la Constitución ni en los acuerdos suscritos por Venezuela en materia de derechos humanos “a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales”.
“Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura, aquellos no destinados a la reproducción”, refirió el TSJ.
El Poder Judicial venezolano se fundamentó en los artículos 266, 334, 335 y 336 para aplicar la actuación legal.