sábado, 25 enero 2025
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“Una persona que no usa el tapabocas no está cometiendo un delito y detenerla es arbitrario”

Abogados señalan que el decreto sobre el estado de alarma por la pandemia de COVID-19 contiene vacíos que generan medidas discrecionales por parte de gobernadores y alcaldes. | Foto DPA

El video del gobernador Justo Noguera Pietri, en el que se observa cuando ordena la detención de una persona por 48 horas por no usar tapabocas, trajo consigo el debate sobre la efectividad y la legalidad de esta medida en vista de la pandemia de COVID-19 y el repunte de casos de contagios y muertes.

El mandatario regional ratificó, durante la instalación del laboratorio móvil para realizar pruebas PCR, la aplicación de medidas sancionatorias para quienes incumplan las medidas de confinamiento, y en especial para quienes no usen tapabocas en las calles.

En efecto, la tarde del lunes funcionaros de la Policía del estado Bolívar detuvieron a un grupo de personas que se hallaba en la cancha del sector Palúa, en San Félix.

Abogados consultados por Correo del Caroní advierten que estas acciones, en resumen, violan el principio de legalidad y usurpa funciones propias del Poder Legislativo y Judicial.

 

Es una medida que no es efectiva para controlar esta situación. Tal vez una multa o una sanción de ese estilo pudiera ser incluso más efectiva. Con una ley especial se permitiría respetar el debido proceso, los canales regulares y sobre todo habría que discutir cuáles serían las medidas efectivas”.

“Existe una separación de poderes. Cada poder cumple una función determinada, de la misma forma en que el Poder Legislativo cumple la función de hacer leyes, el Poder Ejecutivo administra recursos, crea políticas públicas, pero en este caso particular hablamos de que el gobernador como parte del Poder Ejecutivo regional, está usurpando una función del Poder Legislativo, ya que en el caso en cuestión hablamos de que los delitos y penas es una competencia exclusiva y excluyente del Poder Legislativo”, explicó el abogado Robnny Gutiérrez.

Señaló que el principio de legalidad limita la actuación de los poderes públicos y de los funcionarios, y establece que para que un delito y una pena pueda ser considerados como tal, tiene que estar establecido en una ley formal, la cual emane de la autoridad competente, en este caso la Asamblea Nacional.

“Por eso, en el momento en que Justo Noguera o cualquier ente administrativo, o cualquier funcionario decide detener u ordenar la aprehensión de un ciudadano por no cargar mascarilla, está vulnerando el principio de legalidad, porque no solo usurpa esta función sino que atenta contra el estado de derecho y la seguridad jurídica de los ciudadanos. Para nosotros como ciudadanos es una garantía que las acciones que serán tipificadas como delitos y serán sancionadas tengan que estar establecidas en la ley”, destacó.

Es por ello que la competencia se limita al Parlamento, a fin de evitar que una persona a su libre discreción decida qué es delito y qué pena se aplicará, vulnerando los derechos fundamentales de los venezolanos.

“Hay que recalcar que cargar o no una mascarilla no es un delito, porque no está establecido en una ley formal. El decreto establecido por el Ejecutivo nacional por el estado de alarma, no es una ley; es un decreto de estado de excepción, no es el medio para crear delitos. La detención de una persona solo puede ser consecuencia cuando una ley prohíba una conducta”, reiteró.

Inercia hacia la arbitrariedad

Para el director de la ONG Acceso a la Justicia, Alí Daniels, las sanciones a priori durante la pandemia se derivan de una errónea implementación del estado de alarma.

“Se declaró el estado de alarma, pero no se dieron herramientas ni a los gobernadores ni a los alcaldes para implementarlas, simplemente se dijo que había una limitación en el derecho al tránsito y a partir de allí no se dijo qué pasaba si una persona incumplía esto, quién era la autoridad competente para tomar medidas”, señaló Daniels.

“Estamos en una situación excepcional, pero dejarlo a la discrecionalidad de los funcionarios es un error”, comentó el abogado Robnny Gutiérrez | Fotos William Urdaneta

Recordó también que ningún funcionario del Poder Ejecutivo es juez y parte, por tanto no puede condenar a nadie.

“Usted puede tener a alguien que está cometiendo un delito porque está en flagrancia, pero no lo puede condenar, tiene que llevarlo ante un juez para que sea el que califique si es que está cometiendo un delito. Y aunque una persona que no lleve tapabocas está incumpliendo una norma sanitaria, eso no es un delito en sí mismo. Mucho menos puede el gobernador sancionar a alguien cuando no es juez”, explicó.

El director de Acceso a la Justicia consideró que el problema viene por la ausencia de un estado de derecho, y en consecuencia “el derecho se convierte en una especie de dibujo libre donde cada quien hace lo que puede y quiere”.

“Al final es una anarquía. Estamos en un Estado donde cada gobernador y alcalde ve qué puede hacer con su municipio o estado, y no hay quién le ponga límites. Esto es una arbitrariedad porque una persona que no usa el tapabocas no está cometiendo un delito. Obviamente está incumpliendo con las normas sanitarias, tiene que implicar educación y no sanción, pero cuando estamos en un régimen militarista como este, pues la vía más rápida es la de la sanción”, agregó.

Consideró que lo que deben aplicarse son políticas de concienciación, aunque difíciles cuando las misma información que ofrece el gobierno sobre el COVID-19 es dudosa en cuanto a las cifras reales de contagios y fallecidos, así como la capacidad hospitalaria.

El camino legal

En vista de que el no usar tapabocas no está tipificado como delito en ninguna ley, pese a que se trata de una medida sanitaria ante la actual pandemia, precisamente la vía se orienta primero en buscar los mecanismos legales que lo avalen.

“Ellos tienen las herramientas, ahora que controlan todos los poderes, para solucionar este problema. Al final no es un tema de capacidad jurídica, porque de querer tienen las herramientas. La ley de estados de emergencia establece que los decretos que se dicten en la ejecución de un estado de alarma tienen rango de ley, implica que en el ejercicio de estado de alarma, el Ejecutivo puede dictar normas con rango de ley, y en consecuencia establecer delitos. Pero esto nos demuestra que lo que les importa es el ejercicio arbitrario del poder”, expuso Daniels.

Alí Daniels: “Se declaró el estado de alarma, pero no se dieron herramientas ni a los gobernadores ni a los alcaldes para implementarlas” | Foto @_PrensaGobol

Destacó que, en todo caso, el Poder Ejecutivo nacional pudo haber dictado estas medidas sancionatorias, y gobernadores y alcaldes presentar a las personas ante las autoridades correspondientes.

El abogado Robnny Gutiérrez es partidario de la creación de una ley especial que permita regular la actuación de los organismos de seguridad en el tema de la pandemia, y limitar de manera adecuada los derechos de los venezolanos.

“Obviamente estamos en una situación excepcional, pero dejarlo a la discrecionalidad de los funcionarios es un error. Debe haber una discusión en el marco del Poder Legislativo que determine cuál será la función de cada organismo para enfrentar esta pandemia, cuál debería ser la actuación de los venezolanos, y cuáles son los delitos en los que pudiera incurrir”, afirmó.

También manifestó que una aprehensión por no usar mascarilla, podría más bien convertir los centros de detención en centros de contagios por COVID-19.

“Es una medida que no es efectiva para controlar esta situación. Tal vez una multa o una sanción de ese estilo pudiera ser incluso más efectiva. Con una ley especial se permitiría respetar el debido proceso, los canales regulares y sobre todo habría que discutir cuáles serían las medidas efectivas”, sostuvo.

En rueda de prensa ofrecida el lunes 22 de marzo, Noguera Pietri sostuvo que mantendrá esta medida y que busca los mecanismos legales para sancionar a quienes no usen mascarilla en las calles.