viernes, 29 marzo 2024
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Con reforma histórica el Papa endurece sanciones penales en la Iglesia por casos de pederastia o encubrimiento

La modificación del Código Canónico define la pederastia como “un delito contra la dignidad humana”, que puede derivar en la expulsión del estado clerical, algo que las víctimas habían solicitado durante décadas. | Foto Vatican News

El Papa endureció la aplicación del sistema sancionatorio contemplado en el código penal eclesiástico en casos de pederastia o encubrimiento, para romper la laxitud que solo aplicaba “exhortaciones o sugerencias” y que se deducía de una “interpretación errónea de la misericordia”.

Así se recoge en la Constitución Apostólica Pascite Gregem dei, con la que se reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico. La revisión de la normativa penal contenida en el Código de 1983 fue encargada al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos por Benedicto XVI en 2007.

 

Con el transcurso del tiempo, tales modos de vida cristalizan haciendo más difícil la corrección y agravando en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles”.
Papa Francisco

La reforma organiza todos los avances legales que se habían ido produciendo en los últimos meses, después de la cumbre contra los abusos celebrada en el Vaticano en 2019, cuando se sentaron las bases de la nueva mirada de la Iglesia sobre este asunto.

La novedad del documento radica en que equipara el abuso a menores con el de determinados mayores de edad. Por ejemplo, cuando se considere que hay una posición de poder por parte de un clérigo, sobre otra persona con finalidades sexuales, se aplicarán los mismos criterios que los que rigen para los menores.

La modificación confronta el problema de los abusos en seminarios donde los alumnos son mayores de edad, que es la base de los últimos grandes escándalos de la Iglesia, como el caso del cardenal estadounidense Theodore McCarrik, obligado a dimitir del estado clerical, tras constatarse el sistema de abusos repetidos que puso en práctica en los años ochenta con seminaristas.

La reforma entrará en vigor el próximo 8 de diciembre para dar tiempo a las diócesis de estudiarla. El código no solo aplica a clérigos, también abarca a fundadores de movimientos religiosos laicos o administradores de iglesias. El cambio afectaría a muchos de los involucrados en los escándalos vividos en la Iglesia en los últimos años, quienes han permanecido impunes por la falta de herramientas para juzgarlos.

Delito contra la dignidad de las personas

Durante la presentación de la misma, el secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Juan Ignacio Arrieta, recalcó que el delito de maltrato infantil se enmarca ahora, no dentro de los delitos contra las obligaciones especiales de los clérigos, sino como un delito cometido “contra la dignidad de la persona”. De esta forma, incluye no sólo las acciones llevadas a cabo por clérigos, sino también los delitos de este tipo cometidos por religiosos no clericales y por laicos.

El presidente del Pontificio Consejo, Filippo Iannone, explicó que el texto incluye nuevas sanciones: multas, indemnización por daños, privación de la totalidad o parte de la retribución eclesiástica, según la normativa que establezcan las conferencias episcopales individuales, sin perjuicio de la obligación, en el caso de que la sanción se imponga a un clérigo, para asegurarse de que no le falte lo necesario para un sustento honesto.

En este sentido, Arrieta añadió que el segundo criterio que presidió la reforma es la protección de la comunidad y la atención a la “reparación del escándalo y la indemnización por daños”. “El nuevo texto trata de llevar el instrumento sancionador penal a la forma ordinaria de gobierno pastoral de las comunidades, evitando las fórmulas esquivas y disuasorias que existían anteriormente”, ha explicado. Concretamente, el texto apunta que “la remisión -de una pena- no debe concederse hasta que, según el prudente juicio del ordinario, el infractor no haya reparado los daños causados”.

Penas y sanciones

Entre las penas recogidas en el texto para los religiosos están también no residir en un determinado lugar o territorio; pagar una multa pecuniaria o suma monetaria para los fines de la Iglesia, según las normas determinadas por la Conferencia Episcopal; el desempeño de los cargos; el uso de títulos o privilegios; o la vestimenta del traje eclesiástico o el hábito religioso; y hasta la expulsión del estado clerical.

Este nuevo texto trata de corregir “los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria”. En cambio, Francisco subraya que la caridad exige que los pastores “recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos”.

El presidente del Pontificio Consejo, Filippo Iannone, explicó que el texto incluye nuevas sanciones | Foto Vatican News

El Papa apunta en el documento el “riesgo de temporizar” este tipo de delitos “con comportamientos contrarios a la disciplina” cuando “el remedio” no debería ser “únicamente de exhortaciones o sugerencias”. “Con el transcurso del tiempo, tales modos de vida cristalizan haciendo más difícil la corrección y agravando en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles”, ha señalado el pontífice.

En este sentido, deja claro que es una “negligencia” que los obispos y superiores de las órdenes religiosas no apliquen las penas porque “muestra que no están cumpliendo recta y fielmente con su función”.

La inclusión de un canon específico para los delitos cometidos contra menores por los sacerdotes en un título denominado ‘Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre’, separados de los delitos derivados de la ruptura del celibato, es parte de las reformas que incluye el nuevo Código de Derecho Canónico.

Delitos económicos y patrimoniales

Además, de recoger delitos que ya se habían implementado en leyes especiales como la tentación de ordenar mujeres como sacerdotes, se han tipificado nuevos delitos de tipo económico o patrimonial como la enajenación de los bienes eclesiásticos o la omisión de su gestión; y delitos contra la propiedad derivados de una negligencia grave en la administración de los bienes. Además, se ha tipificado un nuevo delito para el clérigo o religioso que les prohíbe administrar o gestionar los bienes sin la licencia de su propio obispo responsable.

También han sido incorporados otros delitos que, si bien fueron tipificados en 1917, no fueron recogidos en la última revisión de 1983, como la corrupción o la administración de sacramentos a sujetos a los que está prohibido hacerlo.

El nuevo texto penal también hace referencia a algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los obispos ordinarios y a los jueces criterios objetivos a la ahora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto. (Con información de DPA y El País)