viernes, 29 marzo 2024
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“Lamentamos que los venezolanos tengamos que buscar justicia en otra parte porque en Venezuela no la hay”

El Observatorio Venezolano de Prisiones ofreció un balance sobre los 15 años de lucha para hacer justicia por el caso de los cinco jóvenes que murieron calcinados en un incendio en el INAM de San Félix, ocurrido en 2005.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) publicó el 11 de diciembre la sentencia en la que declara al Estado venezolano responsable internacionalmente por la muerte de cinco jóvenes durante un incendio en un centro de detención.

Se trata de los cinco internos que murieron el 30 de junio de 2005 calcinados en el incendio del Centro de Tratamiento y Diagnóstico Monseñor Juan José Bernal, adscrito al Instituto Nacional de Atención al Menor (INAM) en San Félix, estado Bolívar. Las víctimas ingresaron a este centro de detención cuando eran menores de edad.

La resolución del caso ante instancias internacionales llega 15 años después. Aunque las investigaciones comenzaron en 2005, nunca ha habido justicia en el ámbito nacional.  El coordinador del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), Luis Manuel Guevara, destacó que para entonces ya se percibía la desasistencia de las instituciones dependientes del Estado.

No solo el centro de reclusión para niños y adolescentes carecía de sistemas de protección y atención de incendios de emergencia, sino que el Cuerpo de Bomberos Municipales tampoco contó con los mecanismos suficientes para una respuesta efectiva y oportuna ante este fatídico hecho.

Lo que hizo que el caso pasara a los organismos internacionales fue la omisión del Estado venezolano ante esta violación de derechos humanos.

“Todavía no hay sentencia firme en Venezuela, no hay fecha para continuar el juicio. El expediente pasó a un tribunal de juicio itinerante, que cesó por la pandemia y actualmente no tiene ningún juez. Lo que se busca es que en Venezuela sea restituido al tribunal original, que en este caso es el Tribunal Quinto de Juicio”, explicó Guevara.

60 diferimientos

Aunque en 2013 Venezuela se retiró de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el caso ya era investigado por el sistema internacional. Esto permitió que la corte admitiera el caso y lo llevara a juicio.

Carolina Girón, directora del OVP, destacó que durante estos 15 años en Venezuela hubo más de 60 diferimientos y aún no hay juicio. “Hubo unos imputados, pero hasta allí llegó”.

La audiencia debió celebrarse en marzo, pero coincidió con la declaración de cuarentena por la pandemia de COVID-19 y se suspendió. Sin embargo, el proceso se reactivó y la víctima (familiares) fueron escuchados de manera virtual.

“Durante el juicio el Estado no se hizo presente porque se hicieron responsable, se allanaron, pero no reconocen ningún tipo de reparación de daños. No es simplemente admitir responsabilidad de los hechos sino redimir a las víctimas”, acotó Girón.

El Estado sigue sin responder, aun después de la sentencia de la CorteIDH. “No se hizo presente en ninguno de los actos, no quiso escuchar a las víctimas ni dio respuesta. En sus alegatos dicen que adaptaron todo pero no dicen cómo lo hicieron, no prueban que adaptaron protocolos para la protección de menores en centros de detención en Venezuela (…) Lamentamos que los venezolanos tengamos que buscar justicia en otra parte porque en Venezuela no la hay”, agregó la directora del OVP.

El 30 de junio de 2005

El incendio ocurrió un día de visitas. En el centro de reclusión estuvieron el director Nerio Romero, los guías José Luis Chirinos y Francisco Gómez, y la asistente auxiliar de servicios sociales, Brígida Hurtado.

Al terminar la hora de visita hubo una alerta de motín entre los internos de las celdas 2 y 4.

En la celda 4 estaban José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yánez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristian Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa. Fue allí donde los internos prendieron fuego a unas colchonetas para impedir que los de la celda 2 ingresaran.

Allí murieron estos cinco jóvenes. El Cuerpo de Bomberos no contaba ni siquiera con suficiente agua para apagar las llamas. Un intento y uno de los guías trató infructuosamente sofocar el incendio con baldes de agua.

Rafael Parra, de 19 años; Cristian Molina, de 18; Joan Correa, de 18 años; Gabriel Sánchez, de 18, y José Gregorio Mota, de 20 años, murieron por asfixia mecánica, sofocación y quemaduras de tercer grado en 90% del cuerpo, indicó el informe forense.

A este caso se suma el retardo procesal al que está acostumbrado el sistema de justicia en Venezuela. A Mota se le otorgó libertad asistida dos meses antes del incendio, pero la espera por la evaluación psicológica retrasó su salida del centro de detención.

En 2007 el Ministerio Público detuvo a los guías del internado José Chirinos y Francisco Gómez, y al director de esta institución, Nerio Romero Martínez. En septiembre de 2008 los acusaron de homicidio y el caso pasó a fase de juicio, que nunca se realizó.

La sentencia de la CorteIDH

La sentencia de la corte determinó que en el caso hubo violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, derechos del niño y a la protección judicial.

La corte determinó que Venezuela debe cumplir las siguientes medidas de reparación: 

  1. Impulsar, continuar y concluir las investigaciones y/o procesos judiciales necesarios para determinar y, en su caso, juzgar y sancionar a las personas responsables; 
  1. Realizar las actuaciones necesarias para, en su caso, determinar las responsabilidades administrativas y/o disciplinarias correspondientes; 
  1. Brindar tratamiento psiquiátrico o psicológico a los familiares de las víctimas fallecidas que así lo requieran; 
  1. Publicar el presente resumen oficial de la sentencia en la Gaceta Oficial venezolana y en un diario de amplia circulación nacional, así como la sentencia, en su integridad, en sitios web oficiales del Ministerio Público y el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; 
  1. Implementar un protocolo para circunstancias de incendio o emergencias en centros de privación de libertad de adolescentes, si no cuenta ya con uno, o informar lo pertinente; 
  1. Pagar las cantidades monetarias fijadas en la sentencia, por concepto de daño material e inmaterial y costas y gastos del proceso.