El abogado Robnny Gutiérrez, quien lidera la defensa del ciudadano Marc Gabriel Rodríguez Atagua, denunció irregularidades en las inspecciones técnicas que se hicieron en el lugar donde ocurrió el accidente automovilístico, por el que ahora su defendido enfrenta una posible condena de hasta 5 años.
Asimismo, Gutiérrez asevera que toda la responsabilidad del accidente recae en el oficial jefe de la Policía del estado Bolívar (PEB), Anderson Pino, quien ejecutó una maniobra prohibida que ocasionó el choque.
Marc Rodríguez era quien conducía la motocicleta que impactó contra una patrulla policial en la avenida Guayana, a la altura del Parque Cachamay, el pasado 10 de marzo.
En esta colisión falleció la menor de edad Dayerlin Espinoza, quien sufrió una contusión en la cabeza al caer del vehículo.
Anderson Pino, efectivo policial que conducía la unidad contra el que impactó la moto marca Empire, fue apresado y enfrenta el cargo de homicidio culposo por ejecutar una vuelta en “U” en zona prohibida, maniobra que ocasionó el lamentable incidente.
Sin embargo, Rodríguez, conductor de la motocicleta enfrenta el mismo cargo que el oficial ya que, según el expediente policial, el detenido iba a exceso de velocidad y su acompañante no llevaba el casco reglamentario.
El abogado defensor, Robnny Gutiérrez, declaró para Correo del Caroní que el arresto de Rodríguez no tiene razón de ser, ya que la responsabilidad del accidente recae en el otro conductor, quien se trasladó de un canal a otro de forma abrupta ocasionando la colisión. Asimismo destacó que ha habido irregularidades en torno al levantamiento de la escena, haciéndose sin testigos y teniendo como referencia solo las versiones de funcionarios de la PEB.
“El accidente se produce porque la patrulla vulnera el Reglamento de Tránsito Terrestre y hace una maniobra prohibida por el artículo 250. Dieron una vuelta en U”, afirmó el jurista.
En este sentido, el Reglamento de Tránsito y Transporte Terrestre establece en su artículo 249 que “toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de canal deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el canal que se pretende ocupar”.
Fundamentándose en este artículo, el abogado asegura que era a Rodríguez a quien le correspondía el pase vehicular; sin embargo, la patrulla hizo la maniobra con rapidez, adelantándose y tomándolo por sorpresa.
Respecto al artículo 250, este establece que “en todo caso el conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vías distintas de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro”.
Este apartado figura como la base de la defensa, que además tiene a su favor que esta maniobra está prohibida en dicha avenida.
Aunado a lo que señalan como imprudencia cometida por el conductor del vehículo de la PEB, Gutiérrez manifestó que los testigos del hecho pudieron ver cómo el oficial estaba utilizando el teléfono celular mientras conducía.
“Los testigos dicen que el funcionario estaba hablando por teléfono. Nosotros revisamos las actuaciones que constan en el expediente y hay dos situaciones. La primera, que es que efectivamente la adolescente no tenía casco, pero el motorizado iba por su carril. La patrulla quiso moverse del canal lento al canal rápido dando una vuelta en ‘U’ para retornar a San Félix. Lo cual fue improvisado. La responsabilidad es del señor Pino. Porque el artículo 249 dice que cuando vas a cambiar de canal debes darle prioridad al conductor que ya se está trasladando en ese canal. Había que respetar el margen de visión, poner luz de cruce… Todo esto para poder efectuar la maniobra, cosa que no se hizo. Como consecuencia, se genera el impacto y se produce la muerte de la adolescente”, sentenció.
Rol de garante ciudadano incumplido
El oficial en jefe Anderson Pino fue arrestado el día del accidente y puesto a orden del Ministerio Público imputado por homicidio culposo.
Este delito está tipificado en el artículo 411 del Código Penal definiéndose como provocar la muerte de alguien por negligencia, imprudencia, falta de pericia o inobservancia de los reglamentos.
Para quienes incurran en este delito las penas van desde los 6 meses hasta los 5 años, mismo tiempo que podrían estar privados de libertad los dos conductores involucrados en el accidente debido a la muerte de Espinoza.
“Ambos conductores fueron privados de libertad. El señor Rodríguez está detenido porque, a pesar de las circunstancias, la Fiscalía consideró que la responsabilidad también era del motorizado porque la adolescente no tenía casco. El tema está en que el accidente se produce por la maniobra de la patrulla”, explicó el abogado querellante.
Sin embargo, el Reglamento de Tránsito y Transporte Terrestre también establece en su capítulo IV, que los conductores de motocicletas deben hacer uso del casco de seguridad al igual que sus acompañantes. La fallecida murió debido al impacto que sufrió en la cabeza por la ausencia del casco.
El abogado defensor adujo que, además de la imprudencia e irresponsabilidad al conducir, el uniformado violentó su rol como garante de la seguridad ciudadana, toda vez que incumplió con la normativa que debía hacer cumplir.
“Cuando el funcionario hace esa maniobra, incumple con su rol de garante establecido. El funcionario con antelación sabía y conocía el reglamento de tránsito y a pesar de ello desobedeció dicho reglamento. Como consecuencia, se califica como homicidio culposo. En casos como este, hablamos de un funcionario que sabía las normas establecidas y actúa despreciando el bien jurídico de la vida. Pudiera calificarse incluso como homicidio intencional, en grado de dolo eventual”, alegó.
El dolo eventual es una circunstancia penal que ocurre cuando se comete una acción prohibida adrede y, además, el sujeto es consciente de que pudiera ocasionar un daño, pese a que las posibilidades sean menores.
Irregularidades: solo testimonios policiales
Gutiérrez también reiteró que la defensa, llevada a cabo por su persona y el abogado Samuel Paredes, ha notado irregularidades en los protocolos policiales, entre ellos la ausencia de testigos que no pertenezcan a cuerpos policiales.
“La inspección técnica realizada por la policía en el lugar de los hechos se realizó sin testigos. La fijación fotográfica también. El levantamiento planimétrico también se hizo sin testigos. La sala de casación penal ha establecido en reiteradas jurisprudencias que la actuación de los funcionarios públicos, cuando se realiza sin testigos no es suficiente para generar la culpabilidad de una persona. Es un mero indicio. Se requiere de certeza, que la aporta un testigo, para determinar si se cometió un delito. En el expediente solo está la visión de los funcionarios. En función de ello, expresaron que el señor Rodríguez iba a exceso de velocidad y que la responsabilidad del accidente también es de él”, explicó el jurisconsulto, quien declaró que la velocidad con la que presuntamente iba el acusado en su motocicleta (70 km/h) es superior a la capacidad de la moto que conducía.
“Ellos están hablando de que iba a 70 km/h. En ese momento se encontraban dos personas en la motocicleta y era una pendiente de subida. El ciudadano conducía a 40 km/h. Ante la reacción improvisada del conductor de la patrulla, que iba manejando con el teléfono, no le dio margen de maniobra a él, que además iba en su canal rápido”, destacó.
Al contrario del funcionario de seguridad, quien salió ileso del choque, Rodríguez estuvo internado en el Hospital Dr. Raúl Leoni, en Guaiparo, ya que el accidente le dejó una fisura en la rodilla, politraumatismo generalizado y una herida abierta en uno de sus dedos.
Ambos detenidos permanecen en el Centro de Coordinación Policial Cachamay, lo que la defensa considera irregular, debido a que es el mismo centro de detención donde Pino labora, ocasionando una situación de conveniencia y comodidad para el uniformado.