Yuraima Patricia Cabrera, quien se desempeñaba como presidenta de Inviobras, asume como gobernadora provisional del estado Bolívar, ante la separación temporal del cargo por parte de Ángel Marcano, ahora candidato a diputado de la Asamblea Nacional.
Esta separación temporal se da en cumplimiento de la norma jurídica nacional, previa aprobación en sesión de Cámara del Consejo Legislativo del estado Bolívar (CLEB).
Cabrera es abogada, se ha desempeñado como consultora jurídica de Alcasa y Bauxilum, fue secretaria de Turismo del estado Bolívar y también presidenta de Inviobras desde el año 2021, así como directora del Ministerio de la Vivienda. Es una mujer destacada en el deporte y madre de un hijo.
Es de recordar que el pasado 10 de abril, el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) anunció a sus candidatos a diputados para la Asamblea Nacional, en cuyos postulados por lista nacional figuró el nombre de Ángel Marcano.
Marcano, quien asumió la Gobernación tras la defenestración de su predecesor Justo Noguera, no recibió el visto bueno de la cúpula del PSUV para optar a la reelección en el proceso anunciado para el próximo 25 de mayo.
Legalmente, el artículo 57 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece que “salvo lo previsto en la Constitución de la República, los funcionarios y las funcionarias de la Administración Pública que se postulen en un proceso electoral, deberán separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive”.
Asimismo, el artículo 58 determina que “la administración está obligada a otorgar permiso a los funcionarios y las funcionarias de la Administración Pública que se postulen para participar en un proceso electoral durante el lapso en que deban estar separados o separadas de su cargo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. Los funcionarios y las funcionarias de elección popular que aspiren a la reelección en sus cargos, podrán permanecer en los mismos durante todo el proceso electoral”.
El reglamento de la Lopre, en su artículo 128, establece: “Las funcionarias y funcionarios públicos que aspiren a postularse a un cargo de elección popular y que no opten a su reelección, deberán separarse temporalmente del ejercicio de sus cargos desde el día que inicie la campaña electoral y hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive; salvo lo previsto en el artículo 189 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
La Constitución nacional dice en su artículo 189 que no podrán elegirse diputados o diputadas:
1. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
2. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.