sábado, 25 enero 2025
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TSJ admitió demanda de nulidad contra ordenanza de aseo en Caroní

La medida se admitió en tiempo récord y ya se nombró un magistrado como ponente del caso, quedando un lapso de ley para que el ente judicial emita una respuesta que puede cambiar por completo el panorama de los cobros desmedidos de aseo urbano en Ciudad Guayana.

La Asamblea de Ciudadanos de Caroní informó que la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad y solicitud de medida cautelar contra la ordenanza y contrato de concesión del servicio público de aseo urbano en el municipio Caroní la semana pasada, lo que ya es de por sí un logro importante, pues el TSJ se ha tardado meses para admitir otros recursos.

El ente nombró un magistrado ponente y se espera en un breve tiempo una respuesta judicial del máximo órgano tribunalicio del país. Simón Yegres y el propio abogado que lleva la mayoría de los casos judicial contra Fospuca, José Gregorio Meignen, fueron los voceros encargados de comunicar el avance.

Los voceros agregaron que el TSJ designó a Luis Fernando Damiani Bustillos, magistrado de la Sala Constitucional, exrector de la Universidad Bolivariana y exviceministro de Desarrollo Académico, como magistrado ponente. Los lapsos procesales para una acción de este tipo establecen que en los próximos días el TSJ debe dar respuesta a la solicitud cursada.  

Decisión debe conocerse dentro de pocos días

Yegres indicó que la decisión, si se apega a derecho, debería emitirse dentro de pocos días de acuerdo con los lapsos procesales y, si se declara con lugar, implica la aplicación de una medida cautelar innominada de suspensión de la ordenanza de aseo urbano.

Esto significa que no se puede seguir cobrando el servicio con ninguna tarifa, que se tiene que abrir el portal de tributos municipales que ha sido cerrado a todos los usuarios que se han negado a cancelar la tarifa y hasta se podrían iniciar acciones para exigir la devolución de los cobros indebidos y de los acuerdos establecidos entre empresarios y comerciantes de la ciudad y Fospuca.

Acción legal por abierta violación a la ley

Según expresaron Yegres y Meignen, la diligencia ante el TSJ se hace por la abierta violación a lo establecido en varios cuerpos legales vigentes, y atentando contra el desenvolvimiento económico de los ciudadanos de Caroní. Como ejemplo citaron el artículo 317 de la Constitución que establece: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo podrá tener efecto confiscatorio”.

El recurso se fundamenta en el artículo 336 de la Constitución Nacional que faculta al ente judicial a decidir en un caso como este, en su ordinal segundo de la ley del TSJ y el 22 de la Ley Orgánica de Armonización Tributaria que establece que cuando una ley u ordenanza que regule un tributo, incumpla las disposiciones de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización, la Defensoría del Pueblo podrá acudir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a demandar la nulidad del acto

Los cinco elementos que cimentan la acción

Yegres enumeró 5 elementos que fundamentan la acción, comenzando por el tema de las tasas, tarifas o precios del servicio que establece la ordenanza, sin contar con una unidad de criterio aunque la ley nacional establece que ese servicio tiene una tasa. El segundo elemento es precisamente la atribución que concede la ordenanza al operador del servicio para fijar una tarifa que según los denunciantes no les compete a ellos solamente y que viola lo establecido a nivel nacional donde se dice que ese servicio por ser público tiene una tasa, ningún otro nombre.

El tercer punto destacado es que el cálculo se hace en base a los metros cuadrados del establecimiento y no por volumen, como se realiza en casi todo el mundo. Los voceros preguntaron de dónde salen las enormes tarifas que se cobran en Caroní, aunque se trate de empresas que no generan basura o que están paradas en su actividad comercial.

Un cuarto elemento fundamentador enumerado por Yegres, es que se establecen en la ordenanza cobros en moneda extranjera lo que violenta las leyes venezolanas, como la Lopcatem que dice que los pagos se efectúan en la moneda oficial del país, que es el bolívar no dólares o euros.

Y finalmente, también señalan como irregular la cesión de funciones de la municipalidad en la empresa que asume facturación, cobranzas, tarifas y acciones legales, contra quienes se nieguen a cancelar un servicio que prácticamente se impone por obligación y sin dar alternativas al ciudadano.

Decisión puede paralizar cobros de aseo, cierre de portal y acuerdos con Fospuca

Énfasis especial hicieron en la rueda de prensa en lo que puede significar una decisión favorable del TSJ, pues puede significar el cese de los cobros por la prestación del servicio, la eliminación de la medida de suspensión y cierre del portal de tributos municipales a los contribuyentes, e incluso, cualquier acuerdo que se haya establecido y firmado con Fospuca.

Además, en el libelo introducido ante el máximo ente judicial venezolano se entregó a los magistrados los 45 casos de intentos de embargo que la empresa de aseo ha intentado contra comerciantes en Guayana, por lo que se les pidió solicitar ante el juez rector de Bolívar el estatus actual de todos esos casos y su resumen judicial, para que los magistrados conozcan de primera mano lo que ha sucedido en Guayana con esta empresa y sus tarifas, que según los declarantes viola los derechos de los ciudadanos.

La Asamblea de Ciudadanos informó además que en caso de no producirse una respuesta apega a la ley, procederán con otras acciones que tienen preparadas, aunque todo les hace creer que la solicitud de nulidad será concedida.