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Trasciende a luz pública contrato de concesión de Fospuca Caroní pero el documento omite información clave

El contrato establece que la Alcaldía otorgó a Fospuca Caroní una concesión de 10 años prorrogables. El documento entregado al tribunal omite información del plan operativo, de inversión, estructura de costos, resumen del presupuesto mensual del servicio y la oferta técnica, económica y financiera.

@mlclisanchez

Ocho meses después de que Fospuca Caroní comenzó operaciones en el municipio, el contrato de concesión del servicio público y domiciliario en el municipio Caroní trascendió a la luz pública: por orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, la Notaría Pública Primera entregó el documento como parte de las pruebas solicitadas por la representación legal de Star Motors, C.A. en el juicio de intimación entre esta empresa y Fospuca Caroní, compañía que demandó a esta y otras ocho comercios por incumplimiento de pagos.

De ahora en más, el contrato formará parte del expediente del juicio de intimación Fospuca Caroní vs Star Motors.

La representación legal de la empresa demandada Star Motors informó que, aunque el documento debería ser público, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) prohibió tomar fotos y sacar copias simples o certificadas hasta nuevo aviso.

Falta de transparencia

El contrato de concesión del servicio público y domiciliario AMC-CA-C-001-2022 firmado por el alcalde de Caroní Tito Oviedo, y José Simón Elarba, presidente de Fospuca, cuenta con 53 cláusulas.

Aunque en sus primeras páginas el contrato menciona que lo conforman anexos de obligatorio cumplimiento, estos anexos no están adjuntos en el documento que la notaría entregó al tribunal.

De manera que el contrato carece de información clave como:

– Pliego de condiciones del concurso abierto de la licitación

– La resolución N° 18-21/2022 sobre la adjudicación del servicio de aseo urbano

– La Gaceta Municipal N° 183/2022 del 31/10/ 2022, que establece la aprobación en Cámara Municipal del sistema mixto de recolección de basura

– Documento constitutivo de la empresa Fospuca Caroní

– Plan operativo de Fospuca Caroní

– Plan de inversión de Fospuca Caroní

– Resumen del presupuesto mensual del servicio

– Estructura de costos del servicio

– Análisis de precios unitarios

– Oferta técnica, económica y financiera del concesionario (Fospuca Caroní) en el concurso abierto de la licitación

El contrato establece que la Alcaldía otorgó a Fospuca Caroní una concesión de 10 años prorrogables | Foto William Urdaneta | Archivo

Esta es la razón por la que la Asamblea de Ciudadanos para la Gestión del Servicio de Aseo Urbano en Caroní definió el contrato como: “Un panfleto en comparación con lo que dice que contiene. Es un simulacro. Lo hemos revisado”, según expresó el vocero del grupo, Simón Yegres.

De cuánto es el porcentaje de ganancia que corresponde a la compañía y cuánto y cómo se recauda al fisco municipal, tampoco hay detalles.

Desde los inicios de la contratación de Fospuca Caroní para la prestación del servicio de aseo urbano, ni la sociedad civil, ni el sector empresarial ni algunos concejales del Concejo Municipal tuvieron acceso al contrato de concesión, ni al decreto 008-22 sobre las tarifas decididas unilateralmente por el alcalde.

El proceso no fue transparente desde el comienzo. De hecho, el proceder de las instancias municipales desde la contratación hasta la cobranza del servicio de aseo urbano, a través de Fospuca Caroní y la estatal Corpoelec, pueden considerarse delitos tipificados en la Ley Contra la Corrupción.

La sociedad civil no ha tenido acceso a la estructura de costos del servicio. Por lo que no se tiene certeza en qué se basa la Alcaldía para fijar las tarifas unilateralmente, cuyos montos escapan de la capacidad contributiva de las empresas y los ciudadanos.

Al respecto, la Reforma Parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos (15/11/1990, Gaceta Municipal Nº 142/2022) establece en su artículo 72 que el cobro del servicio debe ser en función del material generado en la actividad de consumo o producción en hogares, industrias y comercios.

Estas tarifas deben calcularse sobre la base de los costos reales del servicio prestado, las características del inmueble, tipo de actividad económica ejercida y servicios especiales prestados, atendiendo al principio de equidad.

¿Qué contiene el contrato entregado ante tribunales?

El contrato establece que el alcalde Tito Oviedo otorgó a Fospuca Caroní una concesión de 10 años prorrogables a 10 años más.

Por otro lado, el concesionario (Fospuca Caroní) se compromete a ejecutar a cabalidad el Plan de Inversión ofrecido en el marco del procedimiento licitatorio: 103.645,56 petros, equivalentes a un aproximado de 6.2 millones de dólares (tasa actualizada hasta el 1 de junio).

Según el documento, el monto comprende todas las inversiones relativas a los equipos, maquinarias, vehículos, materiales e insumos que se requieran para la prestación del servicio, por el tiempo acordado en el contrato.

La representación legal de la empresa demandada Star Motors informó que, aunque el documento debería ser público, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) prohibió tomar fotos y sacar copias simples o certificadas hasta nuevo aviso

Aunque el contrato establece que el plan de inversión es parte integrante e inescindible del mismo, y que detalla el tipo, la cantidad y especificaciones de los activos a incorporación, la condición de esos activos, y la fecha estimada de incorporación a la concesión, nada de esto está anexado al documento entregado por la notaría.

Entre otras cosas, el contrato también establece (en la cláusula 4) que la Alcaldía solicitará al concesionario (Fospuca) la elaboración de un nuevo plan operativo y una actualización de sus costos en función de los nuevos requerimientos del servicio, a fin de evaluar la incidencia de la modificación del servicio sobre el equilibrio económico y financiero de la concesión, y determinar su incidencia económica. De esto último tampoco hay detalles.

Tal compromiso contrasta con la imposición de una contratación que, el sector empresarial y Asamblea de Ciudadanos acusan de impuesta y divorciada de la realidad económica del municipio Caroní.

La cláusula 5 señala a Fospuca Caroní como única responsable por daños y perjuicios causados a terceras personas derivados de la ejecución del contrato.

Prestación del servicio

La cláusula 6 del contrato establece que Fospuca Caroní es responsable de todo daño al ambiente durante la ejecución de lo establecido en el contrato. Pero que no asume la responsabilidad ambiental por la selección del sitio de disposición final de la basura, competencia directa de la Alcaldía.

La contratación plantea sin mayores detalles un plan de inversión de 6.2 millones de dólares. Tampoco muestra cuánto es el porcentaje de ganancia de la compañía, ni cuánto y cómo se recauda al fisco municipal | Foto Archivo

La cláusula 10 establece que la recolección comprende el retiro domiciliario de los desechos y el refinado, en turnos diurnos, con frecuencias diarias o interdiarias. Esto implica el transporte hasta el sitio final de disposición por cuenta, riesgo y orden de la Alcaldía.

El servicio de recolección domiciliaria debería comprender, como mínimo, su recogida en todas las zonas residenciales, industriales y comerciales, sectores populares, grandes generadores, corredores viales y troncales de la jurisdicción del municipio Caroní del estado Bolívar, descritos en el Plan Operativo. El plan operativo tampoco está anexo al contrato, por lo que se desconocen detalles al respecto.

El servicio comprende las gestiones de facturación y cobro de las tarifas realizadas por Fospuca Caroní directamente al usuario beneficiario del servicio de aseo urbano y domiciliario, a través de una empresa pública o privada contratada para tal efecto. Será a través de página web, taquillas de pago, recaudación y demás plataformas de pago bancarias o no.

Las actividades de segregación, reciclaje, recuperación, reutilización y aprovechamiento de residuos y desechos sólidos; la prestación del servicio, transferencia y disposición final de residuos y desechos sólidos, el manejo de materiales, sustancias y desechos peligrosos en cualquiera de sus fases o etapas no forman parte del servicio que Fospuca Caroní se compromete a prestar, lo cual contradice lo establecido en la cláusula 14 sobre el hecho de que la empresa debe cumplir los estándares de calidad dispuestos en las Normas Covenin, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Gestión Integral de la Basura, y otras normas ambientales que regulan la materia.

Antecedentes

El pasado 27 de abril, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar admitió una solicitud que obliga a la Alcaldía de Caroní, Contraloría Municipal, Superintendencia de Administración Tributaria y otras instancias, a rendir cuentas sobre la contratación de Fospuca Caroní para la prestación del servicio de aseo urbano.

En esta fase del juicio -la evacuación de pruebas-, la representación de la parte demandada (Star Motors, C.A.) solicitó también el traslado y constitución del tribunal (a través de una inspección judicial) en la sede de la Alcaldía de Caroní, con la finalidad de que entreguen obligatoriamente el contenido completo -anexos incluidos- del contrato de concesión N° AMC-CA-C-001-2022 sobre el servicio de aseo urbano prestado por Fospuca Caroní.

Contratación pública a la que la ciudadanía no había tenido acceso desde que la compañía comenzó a operar en la ciudad, en noviembre de 2022, y que ha provocado el cierre de 410 empresas en Ciudad Guayana por incapacidad de pagos, de acuerdo con cifras declaradas por Fedecámaras Bolívar.

La sociedad civil no ha tenido acceso a la estructura de costos del servicio. Por lo que no se tiene certeza en qué se basa la Alcaldía para fijar las tarifas unilateralmente, cuyos montos escapan de la capacidad contributiva de las empresas y los ciudadanos

Esta solicitud fue introducida a través de un escrito de pruebas por la representación legal de Star Motors, C.A., una de las nueve empresas de Ciudad Guayana que Fospuca Caroní demandó con solicitud de embargo por adeudar el servicio de aseo urbano desde noviembre de 2022.

El tribunal también acordó pedir pruebas de informe en 11 organismos públicos, entre ellos: Concejo Municipal de Caroní, Sindicatura Municipal, Contraloría Municipal, Superintendencia de Administración Tributaria y Gerencia General de Corpoelec.

Esto por cuanto el síndico municipal, el contralor municipal y el Concejo Municipal de Caroní están obligados por la ley a ejercer control, vigilancia y fiscalización del contrato de concesión del servicio público de aseo urbano y domiciliario, y otros documentos vinculados.

Desde la fecha citada estas instancias tenían 30 días para informar al tribunal solicitante. Restan siete días para que finalice la fase de evacuación de pruebas. Y a raíz de ello, la representación legal de la demandada ha insistido al tribunal que debe volver a solicitar a esos organismos la documentación solicitada, pues solo se han entregado dos de los diversos documentos solicitados.