sábado, 25 enero 2025
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Fospuca Caroní demanda a cinco empresas y solicita a tribunales medida provisional de embargo

Triple Fashion, C.A. es una de las cinco empresas demandadas en Puerto Ordaz por adeudar el pago del servicio de aseo urbano desde noviembre de 2022.

@mlclisanchez

Fospuca Caroní, compañía prestadora del servicio de aseo urbano demandó a cinco empresas de Ciudad Guayana, por adeudar los pagos correspondientes al servicio de recolección y disposición final de basura desde noviembre de 2022.

Además solicitó al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Constitucional que ejecute una medida de embargo provisional sobre bienes muebles hasta alcanzar el monto equivalente al doble de las sumas demandadas, más las costas del proceso, y honorarios profesionales.

Dos de las empresas demandadas fueron quienes introdujeron la medida de amparo constitucional para solicitar el desbloqueo del portal fiscal de la Alcaldía | Foto Archivo Correo del Caroní

“Las personas que no cumplieron con su obligación de cancelar el servicio me las están pasando para proceder a introducir las denuncias correspondientes en tribunales y salir a embargar, eso es lo que estamos haciendo para que la gente cumpla con su obligación de pagar a Fospuca”, declaró Bassan Souki, abogado de Fospuca Caroní, en entrevista con Correo del Caroní.

El tribunal, por su parte, dictó una medida preventiva de embargo contra la empresa Triple Fashion, C.A. por concepto de la demanda por falta de pagos a Fospuca Caroní.

José Miguel Idrogo, representante legal de Triple Fashion, reportó que este negocio está tratando de llegar a un acuerdo para suspender el embargo, debido a que Fospuca Caroní no tomó en cuenta lo denunciado por la empresa desde noviembre: que se les está cobrando el servicio de aseo urbano a dos sucursales de Triple Fashion que están cerradas, y por lo tanto no generan ganancias para cancelar la tarifa impuesta.

Las otras compañías demandadas son: Metalúrgica Chirica, Centro de Especialidades Médicas, Unidad Integral Dermocosmiatra IR Cosmetic y Star Motors. Estas últimas dos fueron las empresas que introdujeron ante tribunales la medida de amparo constitucional contra el alcalde del municipio Caroní y la superintendenta de Tributos para solicitar el desbloqueo del portal fiscal.

Más de 30 puestos de trabajo amenazados

Trabajadores reportan que más de 30 puestos laborales están en peligro si se concreta la medida provisional de embargo | Foto Laura Clisánchez

El abogado informó que Triple Fashion adeuda 5 mil dólares por concepto de recolección de basura, y más de 2 mil dólares por el mantenimiento del relleno sanitario.

Un representante del establecimiento comercial que prefirió mantener su nombre en reserva, manifestó que las tarifas impuestas tampoco se corresponden con el metraje real de los locales, por lo que solicitan una reinspección.

“De este negocio dependemos más de 30 trabajadores, con familias, hijos. Ya hay dos sucursales de Triple Fashion que están cerradas, esta es la única que queda. Nos afecta, ¿qué vamos a hacer? Ese monto es excesivo”, expresó Wilman González, analista de inventario desde hace dos años.

Fedecámaras Bolívar pide agotar vías de diálogo

Fedecámaras Bolívar rechazó la medida de embargo provisional. El presidente del gremio, Austerio González, declaró que es necesario agotar las vías de diálogo para llegar a acuerdos que beneficien a todas las partes.

“Si estamos en la posición de buscar una solución por la vía del diálogo, donde hemos introducido un documento en la Alcaldía de Caroní para crear una comisión que estudie la situación de los altos costos que se está exigiendo por el servicio de recolección de basura, nos parece una actitud exagerada. El empresario no se niega a pagar la factura, lo que quiere es que imponga un costo viable para su cancelación”, dijo.

González precisó que al menos cuatro mil licencias comerciales están bloqueadas en el portal fiscal de la Alcaldía de Caroní por falta de pagos a Fospuca. Esto afecta a casi el 50% de las empresas del municipio según lo que declara la autoridad gremial.

Bases legales

La representación legal de Fospuca Caroní se basa en los artículos 16 y 72 de la Ordenanza Municipal para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos en el municipio Caroní, para abrir el proceso judicial contra estas cinco empresas a fin de procurar el pago de lo que se le adeuda.

Según el artículo 16:

“Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los usuarios obligados a:

Realizar pago mensual de la tarifa, independientemente que hubieran o no solicitado el servicio ante la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní o los entes encargados de la prestación del servicio. Así como de las multas y demás cargas derivadas por el incumplimiento.

El artículo 72 dice que:

‘El servicio se causa por el material generado en la actividad de consumo y/o producción en los hogares, en las industrias, comercio y servicio; es decir se causa por la actividad del usuario ocupante de un inmueble por cualquier título del bien, ubicados en el municipio Caroní, que genere residuos y desechos sólidos que deben ser recolectados, de conformidad con la presente ordenanza. Es decir, se causa cuando sea destinado para vivienda o habitación, cuando sea destinado a prestar cualquier actividad económica de industria, comercio, servicio y de índole similar, cuando estén destinados a actividades en beneficio social, religioso o sin fines de lucro. También se causa, aun cuando el inmueble esté desocupado, abandonado o cerrado e inclusive no estando inscrito en la Dirección de Catastro y Planeamiento Urbano. Así como también el residuo que genere el comerciante eventual y los servicios especiales”.

“El financiamiento del servicio público de la recolección de desechos podrá realizarse mediante lo siguiente: tarifa por la prestación del servicio, el cual debe estar calculado sobre la base de sus costos reales por el tipo de servicio, características del inmueble, tipo de actividad y por servicios especiales prestados, atendiendo al principio de equidad; las multas e intereses por el incumplimiento a lo previsto en esta ordenanza; donaciones y otras modalidades de ingresos”.