Un grupo de comerciantes del municipio Caroní, representados por el abogado José Gregorio Meignen, presentó un recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia de la reforma parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos el municipio Caroní.
La reforma se hizo en pro de adaptar la normativa, que ya de por sí venía siendo duramente cuestionada por concejales y comunidad en general, a la Ley de Armonización Tributaria. Sin embargo, los afectados señalan que muchos de sus artículos continúan violentando la ley vigente.
Según lo expuesto por Meignen, la reforma contraría disposiciones previstas en los artículos 8, 13, 47, 49, 47 numeral 1º; y 49 numeral 12º y 2º de la Ley de Armonización Tributaria. Asimismo, el jurista señaló que la reforma municipal no tomó en cuenta restricciones legales y, por tanto, debe ser considerada nula.
El recurso de nulidad fue introducido el pasado 11 de marzo y se designó como ponente al magistrado Luis Fernando Damiani, quien posteriormente fue sustituido por la magistrada Michel Adriana Velásquez.
Irregularidades en la ordenanza municipal
En este sentido, Meignen señaló que la normativa vigente no habla de tarifas ni precios del servicio -los cuales en Caroní fueron impuestos por el alcalde-, sino de tasas. Las tasas deben ser determinadas por la opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, según el artículo 49 de la Ley de Armonización Tributaria, lo que comprende una de las irregularidades que presentaron ante el tribunal.
“En la reforma de la ordenanza se estipula el precio del servicio o tarifa por la prestación del servicio de la recolección de residuos y desechos sólidos, lo que es contrario y violatorio a lo previsto en los artículos 47 y 49.1 de la Locaptem, que expresan como figura de impuesto, tributo o aporte solo la tasa, no precio el servicio o tarifa”, acotó Meignen.
Fospuca Caroní, empresa encargada de la recolección de desechos en la entidad, opera fijando tarifas hasta de más de mil dólares, las cuales también son fijadas en divisas, situación que también violenta el mandato de la Locaptem, que establece el cobro de tasas en moneda nacional.
Asimismo, la ordenanza municipal toma como parámetros para la fijación de tarifas el tamaño del inmueble y el área el establecimiento del contribuyente, violando de esta forma los artículos 47 y 49 de la Ley de Armonización Tributaria, los cuales expresan que la tasa debe fijarse en función de la cantidad de contribuyentes, la capacidad de generación del sujeto, el tipo de desechos, el volumen de residuos y la cantidad de generación de basura.
Tarifas a discreción: violatorias del marco legal
Asimismo, los denunciantes señalaron que el Concejo Municipal Bolivariano de Caroní en la Reforma Parcial de la Ordenanza también “viola la reserva legal tributaria establecida en la Constitución y que la Locaptem señala en su artículo 8: los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no estén previstos en leyes estadales u ordenanzas, según lo establecido en la Constitución y se considera nulo cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos”.
Para fijar las tasas, la municipalidad debió definir un hecho imponible, fijar la alícuota, la base de cálculo e indicarlos sujetos pasivos del tributo, establecer las exenciones y rebajas de impuestos y establecer los supuestos para conceder exoneraciones e incentivos fiscales.
Coacción de los contribuyentes: un privado que actúa como Estado
Desde la llegada de Fospuca al municipio durante el 2022 se vivió una ola de protestas en la región, debido a la metodología que se empleó para el cobro de tarifas, obligando a los contribuyentes a registrarse en la página web de la empresa y a pagar para poder obtener la Solvencia Única Municipal.
En este sentido, la Alcaldía promovió el cierre del portal fiscal de tributos municipales, prohibiendo declarar impuestos a quienes no estuviesen al día con el pago.
Estas situaciones han sido denunciadas ante tribunales locales y nacionales, alegando que es una metodología de coacción que favorece ampliamente a la empresa privada, quien además es la encargada de negociar convenios de pago y demás acuerdos sin ningún control por parte de las autoridades locales.
“Esta coacción afecta a los ciudadanos del municipio Caroní, quienes desconocen la estructura de costos y los elementos que integran el tributo. Lo que les impide solicitar exenciones y rebajas conforme al artículo 8 de la ley. La empresa concesionaria, Fospuca Caroní, y el alcalde han ejercido y ejecutado la fijación de los elementos del tributo y el cobro del servicio de aseo urbano de manera discrecional, violando la reserva legal establecida en la Locaptem y los artículos 317 de la Constitución y 3 del Código Tributario”, zanjó el jurista.
Asimismo, la compañía ha ejecutado medidas preventivas de embargo contra los contribuyentes que no están al día con los pagos. Situación que muchos han calificado como arbitraria, especialmente, porque la empresa solo toma en cuenta el tamaño del local sin importar el estado económico del negocio, su capacidad operativa, zonificación ni generación de desechos.