jueves, 17 julio 2025
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Asamblea de Ciudadanos: “Se puede calificar como írrito o nulo contrato de Fospuca Caroní”

La asamblea informó que el 18 de julio sostuvo una reunión con representantes de siete cámaras de comercio e industrias en Caroní durante las que entregó una copia del contrato de concesión al que, hasta el momento, los empresarios no tenían acceso.

@mlclisanchez

El comité organizador de la Asamblea de Ciudadanos para la gestión del Aseo Urbano en Caroní califica el contrato de concesión de Fospuca Caroní como nulo. Esto por el hecho de que carece de elementos clave sin los cuales no es posible el cumplimiento de las cláusulas que contiene.

La asamblea informó que el 18 de julio sostuvo una reunión con representantes de siete cámaras de comercio e industrias en Caroní, en la que les entregaron una copia del contrato de concesión para revisarlo. El documento salió a luz pública a principios de junio por la intervención de un tribunal, ocho meses después de que Fospuca Caroní inició operaciones en el municipio.

En principio, aunque el documento califica el pliego de condiciones del concurso abierto de la licitación, la resolución N° 18-21/2022 sobre la adjudicación del servicio de aseo urbano, la Gaceta Municipal N° 183/2022 del 31/10/ 2022, el documento constitutivo de la empresa Fospuca Caroní, plan operativo, plan de inversión, resumen del presupuesto mensual del servicio, estructura de costos, análisis de precios unitarios y la oferta técnica, económica y financiera del concesionario (Fospuca Caroní) en el concurso abierto de la licitación, como elementos inseparables del contrato, la versión notariada del documento no contiene esta información.

Cláusulas incumplibles 

“Se puede calificar como írrito o nulo. Lo conducente es que ese contrato debería ser anulado para que se haga un contrato que cumpla con los requerimientos del servicio. Un contrato a la altura legal pero la Alcaldía no escucha”, manifestó Simón Yegres, vocero de la asamblea.

“El objeto de este contrato no se puede cumplir porque el 53% de las cláusulas son imposibles de ejecutar. 27 de las cláusulas no se pueden cumplir”, precisó.

El contrato tampoco precisa cuál es el porcentaje de ganancia que corresponde a Fospuca Caroní, y cuánto se recauda al fisco municipal, aunque sí detalla que la compañía debe gestionar la facturación y cobro de las tarifas directamente con el usuario beneficiario del servicio de aseo urbano y domiciliario, a través de una empresa pública o privada contratada para ello.

Esto transgrede la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece que es el fisco municipal el que debe ser el acreedor titular de los pagos derivados del servicio de aseo urbano conforme a la Ley de Manejo Integral de la Basura y la Reforma Parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos. 

Solicitudes y reclamos sin avance 

Por esta y otras irregularidades es que en mayo, miembros de la sociedad civil introdujeron ante Fiscalía una solicitud de investigación penal por la presunta comisión de los delitos de acción pública: cobros indebidos e ilegales, cobranza de impuestos y tasas por medios no autorizados, extorsión contra usuarios comerciales y residenciales del municipio Caroní, y obstrucción al libre comercio.

Para ello pidieron al Ministerio Público que citara a todas las autoridades municipales que participaron en la licitación y contratación del servicio: el alcalde del Caroní, Tito Oviedo, al síndico procurador, al contralor municipal, a la Superintendencia de la Administración Tributaria, a la presidenta de la Cámara Municipal, Mayurvis Alcalá y al presidente de Fospuca Caroní, José Simón Elarba.

Hace un mes, el Ministerio Público solicitó al Tribunal Quinto de Control desestimar esa solicitud de investigación. De acuerdo con el escrito, la Fiscalía alega que lo presentado por los denunciantes no reviste de carácter penal.

El expediente (que tiene 114 soportes o evidencias) DES-8821-2023 fue recibido por el tribunal el pasado 16 de junio.

Desde los inicios de la contratación de la compañía para la prestación del servicio de aseo urbano, ni la sociedad civil, ni el sector empresarial ni concejales del Concejo Municipal tuvieron acceso al contrato de concesión, ni al decreto 008-22 sobre las tarifas decididas unilateralmente por el alcalde.

Incluso los ediles oficialistas pidieron al burgomaestre rectificar el aparato legal que permitió la contratación de Fospuca Caroní y se adhirieron a la solicitud de investigación penal.

Pese a las solicitudes y protestas de la sociedad civil en contra de las tarifas del servicio y el accionar de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Alcaldía, a nueve meses del inicio de operaciones de la compañía, las tarifas se mantienen y el bloqueo del portal fiscal también.

De la comisión mixta conformada por empresarios y autoridades municipales para llegar a acuerdos sobre las tarifas y la prestación del servicio tampoco hay avances. “Se ha pretendido corregir un error tarifario con rebajas y exoneraciones, sin atender al problema real que es la absurda delegación de fijación de estas al alcalde, sin criterios técnicos, sin participación ciudadana y con absoluta opacidad”, denunció el asesor tributario Camilo London, vía redes sociales.

A finales de abril el sector empresarial se declaró en emergencia, ante el cierre de 410 empresas que no pudieron asumir las tarifas del servicio de aseo urbano, el aumento de tarifas de otros servicios públicos y las multas por incumplimiento de deberes fiscales ante el bloqueo del portal por impagos a Fospuca Caroní.

En febrero, la compañía emprendió demandas con solicitudes de embargo contra nueve empresas de Ciudad Guayana que, acorraladas, pagaron sus deudas. Algunas, a expensas de la rentabilidad de sus negocios. Una de ellas, Star Motors, C.A. apeló argumentando que no existe una contratación directa entre Fospuca Caroní y las empresas del municipio, sino que se trata de una contratación hecha por la Alcaldía de Caroní, lo que convierte el hecho en un asunto público, y no privado entre sociedades mercantiles. Por lo tanto, no hay ningún documento público, notariado, cheque, pagaré o documento que haya sido firmado por las partes involucradas, que haga proceder el juicio de intimación.

En medio del juicio, la representación legal de la compañía demandada introdujo un escrito de pruebas en la que solicitó una inspección judicial en la Alcaldía de Caroní para que esta presente el contenido completo del contrato de concesión del servicio prestado por Fospuca Caroní y del Decreto 0008/2022.

También solicitó al tribunal una intervención para pedir pruebas de informe en 11 organismos públicos, entre ellos: Concejo Municipal de Caroní, Sindicatura Municipal, Contraloría Municipal, Superintendencia de Administración Tributaria y Gerencia General de Corpoelec.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar admitió la solicitud pero dilató el período de evacuación de pruebas. Dentro de tribunales, el caso ha sufrido varias trabas, la representación legal de Star Motors informó que recusó a cuatro jueces cuyas acciones favorecen a la parte demandante.