domingo, 15 junio 2025
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Edicto: Rectificación de Acta de Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 03 DE AGOSTO DE 2021.-

AÑOS 210O Y 161O

 

EDICTO

SE LE HACE SABER:

Que en vista de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentad por los ciudadanos RAQUELINA DEL VALLE PERROTTA LEWIS, HUGO PRINCE PERROTTA LEWIS Y MARÍA PIA PERROTTA LEWIS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V – 12.188.177, V – 11.723.374, V – 15.469.031 solicito la notificación de sus actas de nacimiento las cuales quedaron anotado bajo los:

 

  1. 681, del libro del registro civil de nacimientos, nro. 03, tomo II, duplicado, del año 1.975, de fecha 29/05/1.975, llevado ante la anterior primera autoridad del Municipio, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar (Hoy Registro Civil Del Municipio Heres del Estado Bolívar).-
  2. 682, del libro de registro civil de nacimientos, nro. 03, tomo II, duplicado, del año 1.975, de fecha 29/051.975, llevado ante la anterior primera autoridad del Municipio, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar (Hoy Registro Civil Del Municipio Heres del Estado Bolívar).-
  3. 1201, del libro de registro civil de nacimientos, nro. 04, tomo II, del año 1.979, de fecha 05/11/1975, llevado ante la anterior primera autoridad del Municipio, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar (Hoy Registro Civil Del Municipio Heres del Estado Bolívar).-

 

Que la rectificación se trata de subsanar, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de los ciudadanos: RAQUELINA DEL VALLE PERROTTA LEWIS Y HUGO PRINCE PERROTTA LEWIS, y se coloque EN LA IDENTIFICACIÓN DEL PADRE debe señalarse “de su cónyuge: UGO PERROTTA MACUCCI, de cuarenta y seis años de edad, perito electricista, de este domicilio, NATURAL DE ROTLLO PROVENZA CAMPOBASSO, REPUBLICA DE ITALIA, donde nació el 24 de febrero de 1.925”, por cuanto se omitió al momento de levantar el acta.-

 

Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la Solicitud, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10º) día de despacho siguientes a la publicación en un diario de amplia circulación Nacional de la República Boliviana de Venezuela, consignación y fijación en la puerta del Tribunal Presente Edicto se haga, oposición a la de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Vigente.

 

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS

 

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