
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 04 DE ABRIL DE 2.025
AÑOS: 214º Y 165°
JURISDICCIÓN CIVIL
CARTEL
SE HACE SABER:
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentado por la ciudadana: CELIS LUZMILA VASQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.662.634, debidamente asistido por la abogado en IGNAMAR CORTEZ ARANGUREN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 195.314, que por auto dictado en esta misma fecha (04/04/2025) este Tribunal, de conformidad con lo establecida en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación en la región, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.
Que el Acta de Defunción que se trata de rectificar, pertenece al ciudadano De Cujus ARMANDO RAMÓN ARANGUREN CASTRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.123.952, la cual se encuentra inserta bajo el N° de acta 578, del Libro N° 4, emanada del Registro Municipal de Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene agregar en el acta antes mencionada, el siguiente término: PRIMERO: que se agregue a la ciudadana CELIS LUZMILA VASQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.662.634 y se tenga como CONCUBINA del ciudadano De Cujus ARMANDO RAMON ARANGUREN CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.123.952, tal y como se desprende de la Sentencia Definitiva de fecha 23/07/2025 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, del Estado Bolívar, el cual declara que entre los ciudadanos antes mencionados existió una unión estable de hecho desde el año 2003 hasta el día 12 de Marzo de 2023.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA,
(FDO.)
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.
MJSN/Ynsm/Mas.-
EXP. Nº 23.688-25