domingo, 8 septiembre 2024
Search
Close this search box.

Elecciones en Venezuela

Señal en vivo

Search
Close this search box.

Expediente Nº 22.531-22

A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por el Ciudadano, Jaime Alfredo Moreno Olea, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.622.777.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

 

PUERTO ORDAZ, 24 DE NOVIEMBRE DE 2.022

AÑOS: 212º Y 163º

JURISDICCIÓN CIVIL

 

CARTEL

SE HACE SABER:

 

A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el Ciudadano, JAIME ALFREDO MORENO OLEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.622.777, que por auto dictado en esta misma fecha (03/06/2022) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación de la Capital de la República, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.

Que el Acta de Matrimonio que se trata de subsanar, pertenece a los Ciudadanos JAIME ALFREDO MORENO OLEA Y NANCY CELESTINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-1.957.966 y V-13.622.777, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 112, Libro del año 1987, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: Se transcribió el nombre de la contrayente como: “NANCY CELESTINA” lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo lo correcto así: “NANCI CELESTINA”.

 

(FDO. Y SELLADO)

EL JUEZ,

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

 

(FDO.)

 LA SECRETARIA,

YASBILEIDY N. SILVA M.

LEGM/Betsy R.-

EXP. Nº 22.531-22

Asiento Nº 47