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Expediente Nº 22.344-22

A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la Ciudadana Milagros Josefina Chacare, venezolana, mayor de edad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Correo electrónico: municipio2.Civil.Caroni@gmail.com

PUERTO ORDAZ, 03 DE JUNIO DE 2.022

AÑOS: 212º Y 163º

JURISDICCIÓN CIVIL

CARTEL

SE HACE SABER:

A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la Ciudadana, MILAGROS JOSEFINA CHACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.870.766, correo electrónico: [email protected], teléfono: 0412-8760724, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.731.870, que por auto dictado en esta misma fecha (03/06/2022) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación de la Capital de la República, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten o que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.

Que el Acta de Matrimonio que se trata de subsanar, pertenece a los Ciudadanos RODRIGUEZ CESAR DE JESUS Y GASCON ROJAS KAROLYS YELISMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.731.870 y V-13.744.957, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 991, Libro Nº 5A, del año 1998, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: Se omitió los nombres completos de los padres de la contrayente se transcribió como: “AGUSTIN GASCON” y “MIRIAM DE GASCON” lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo lo correcto así “AGUSTIN RAFAEL GASCON HERNANDEZ Y MIRIAM JOSEFINA ROJAS DE GASCON”.

EL JUEZ,

(FDO. Y SELLADO)

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

 

LA SECRETARIA,

(FDO.)

ROTSY F. CURRA M.

LEGM/Betsy R.-

EXP. Nº 22.344-22

AsientoNº_______________