E D I C T O
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
TUMEREMO, 24 DE ENERO DE 2024
AÑOS: 213° Y 164°
SE HACE SABER:
Que en la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO JOSE PERRONI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.019.915, domiciliado en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado Horacio Camero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091, solicitó la RECTIFICACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, asentada bajo el Nº 38, a los folios vuelto de treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) y su vuelto, del libro de Autenticaciones llevados por el Juzgado del Municipio Tumeremo Distrito Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el Libro de Autenticación llevado por esa autoridad judicial durante el año 1.982.
Que la rectificación que se trata de subsanar, por ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde quedó asentada bajo el Nº 38, en fecha 27 de mayo de 1.982, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO, se corrija el error del que adolece dicha acta y le sea agregado el verdadero nombre de mi hija: “YANNI JOSEFINA” por “YANNY JOSEFINA”, así como la fecha de nacimiento del ciudadano JHONNY ALFREDO, dice que fue el 13/04/1977, siento esta incorrecta, ya que la fecha correcta es 13/04/1976, como costa en la copia certificada de la partida de nacimiento e igualmente fue obviada la fecha de nacimiento de la ciudadana JOVANA JOSEFINA, como consta en el acta de reconocimiento, siendo esta fecha 19/03/1977, solicito para su rectificación, sea anexada esta fecha al acta de reconocimiento.
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al DECIMO (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación Nacional de la República, consignación y fijación en la Puerta del Tribunal del presente Edicto, para que hagan oposición a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA,
(FDO. Y SELLADO)
ABOGADA ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),
(FDO.)
MAYELIS BELLO
REV/mb/yp.-
EXP. N° C-272-2023