
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 17 DE MARZO DE 2.025
AÑOS: 214° Y 165°
JURISDICCIÓN CIVIL
CARTEL
SE HACE SABER:
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentados por los ciudadanos: ANDRES ARTURO GUZMAN VILLAR y PERCY OSIEL GUZMAN VILLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.246.161 у V-16.163.607, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALCIDES MORENO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S. A. bajo el Nº 70.386, que por auto dictado en esta misma fecha (17/03/2025) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articule 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación en la región, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.
Que las Actas de Nacimiento que se tratan de rectificar, pertenecen a los Ciudadanos ANDRES ARTURO GUZMAN VILLAR y PERCY OSIEL GUZMAN VILLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.246.161 у V-16.163.607, respectivamente, las cuales se encuentran insertas bajos los nros de actas 827, del Libro Original de nacimiento del año 1988, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Departamento Libertados del Distrito Federal (actual Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas), y acta N° 255, emanada de la emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Departamento Libertados del Distritos Federal (actual Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas, respectivamente. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir las actas antes mencionadas, en el siguiente término; PRIMERO: en fecha 28/08/2006, el Ejecutivo Nacional le expidió la carta de naturalización a los progenitores de las ciudadanos solicitantes, los cuales los mismos son de nacionalidad peruana, y en consecuencia cada uno a partir de esa fecha adquirieron la nacionalidad venezolana, según consta en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 28/08/2006 N° 5.819, Extraordinario, es por lo que se solicita que en las referidas actas se establezca su nacionalidad como venezolana.-
LA JUEZA,
(FDO. Y SELLADO)
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORLEGA
LA SECRETARIA,
(FDO.)
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.
MJSN/Ynsm/Mas.-
EXP. N° 23.653-25