
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 13 DE MARZO DE 2.025
AÑOS: 214° Y 165°
JURISDICCIÓN CIVIL
CARTEL
SE HACE SABER:
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentado por la ciudadana: MIRELLA JOSEFINA ZULETA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.906.101, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YRAIDA CORASPE PACHECO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.922, que por auto dictado en esta misma fecha (13/03/2025) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en la región, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.
Que el Acta de Defunción que se trata de subsanar, pertenece a la ciudadana De Cujus: CARMEN AURORA AGUEY MEDINA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.509.448, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 809, Libro 03, del año 2011, de los libros de defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: al momento del levantamiento del acta, por error Involuntario del funcionario escribiente de dicho registro, transcribió erróneamente el numero de cedula de la causante CARMEN AURORA AGUEY MEDINA como: “V-1.909.448”, la cual a su decir, es incorrecto. Siendo lo correcto “V-1.509.448”.
LA JUEZA,
(FDO. Y SELLADO)
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA,
(FDO.)
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.
MJSN/Ynsm/Mas.-
EXP. N° 23.651-25