
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 15 DE ENERO DE 2.025
AÑOS: 214º Y 165°
JURISDICCIÓN CIVIL
CARTEL
SE HACE SABER:
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por la Ciudadana: TEOFILA JOSEFINA MENA SOOKWAH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, indocumentada, debidamente asistida por la abogada JULNEILA RODRIGUEZ Defensora Publica Provisoria Primera en materia civil especial inquilinaria para la defensa del derecho a la vivienda, encargada del Despacho Primero en Materia Civil, Mercantil Y Tránsito, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 87.116, que por auto dictado en esta misma fecha (15/01/2025) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en el País, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.
Que el Acta de Nacimiento que se trata de subsanar, pertenece a la Ciudadana: TEOFILA JOSEFINA MENA SOOKWAH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, indocumentada, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 1412, Libro del año 2.011, de los libros de nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: Aparece transcrito en la línea numero catorce (14) el nombre de la solicitante como: “TEOFILA JOSEFINA ΜΕΝΑ ZOOCUA” lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo lo correcto “TEOFILA JOSEFINA MENA SOOKWAH”.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
(FDO.)
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm/Skarleth C.-
EXP. N° 23.573-25