REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.023
AÑOS: 213° Y 164°
JURISDICCIÓN CIVIL
CARTEL
SE HACE SABER:
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana TARCILIA NORMELIS LOPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.153.780, que por auto dictado en esta misma fecha (21/09/2.023) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación regional en el País, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinion favorable del Ministerio Público.
Que el Acta de Nacimiento que se trata de subsanar, pertenece al ciudadana NORMELIS ANDREA BRASIL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, indocumentada, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 18, del año 2.008, de los Libros de Registro Civil y Electoral Santa María de Wonken, Municipio Gran Sabana. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corrregir los errores y omisiones que adolece, en los siguientes términos: PRIMERO: En la mencionada Acta se transcribió la fecha de nacimiento de la ciudadana NORELIS ANDREA BRASIL LOPEZ como, “Treinta y uno de mayo del dos mil Ocho” lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo lo correcto “Treinta y uno de mayo del dos mil Cinco”. SEGUNDO: se transcribió el nombre y el numero de cedula de identidad de la madre como, “TARCILIA LOPEZ RIVERO, Cedula V-20.135.786” lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo lo correcto “TARCILIA NORMELIS LOPEZ RIVERO, Cedula V-20.153.780”. Segun lo afirmado por el solicitante.
LA JUEZA SUPLENTE,
(FDO. Y SELLADO)
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
(FDO.)
BETSY COROMOTO RIOS DIAZ
Ynsm/Bcrd/Blaruth M
EXP. N° 22.906-23