sábado, 25 enero 2025
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Expediente N° 22.898-23

A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y los anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana Juanita Lanz Pinto, venezolana, mayor de edad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

 

PUERTO ORDAZ, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.023

AÑOS: 213° Y 164°

JURISDICCIÓN CIVIL

  

CARTEL

SE HACE SABER:

 

A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana JUANITA LANZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.732.136, que por auto dictado en esta misma fecha (19/09/2.023) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación regional en el País, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.

Que el Acta de Nacimiento que se trata de subsanar, pertenece al ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO LANZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 95, del año 2.003, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil y Electoral del Estado Bolívar, Parroquia Ikabarú, Municipio Gran Sabana. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir los errores y omisiones que adolece, en los siguientes términos: PRIMERO: En la mencionada Acta de Nacimiento se transcribió nombre y el numero de cedula de identidad de la madre como, “JUANA LANZ PINTO, Cedula V-9.857.036” lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo lo correcto “JUANITA LANZ PINTO, Cedula V-6.732.136”. SEGUNDO: se transcribió nombre y el numero de cedula de identidad del padre como, “EUGENIO MANUEL MORENO FERNANDEZ, Cedula V-6.732.136” lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo lo correcto “EUGENIO MORENO, Cedula V-9.857.036” según lo afirmado por el solicitante.

 

LA JUEZA SUPLENTE,

(FDO. Y SELLADO)

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

 

LA SECRETARIA SUPLENTE,

(FDO.)

BETSY COROMOTO RIOS DIAZ

 

Ynsm/Bcrd/Blaruth M

EXP. N° 22.898-23

Asiento N° 50

 

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