REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 30 DE JUNIO DE 2.023
AÑOS: 213° Y 164°
JURISDICCIÓN CIVIL

CARTEL
SE HACE SABER:

A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el Ciudadano JANRRY RAFAEL CARAMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.684.679, que por auto dictado en esta misma fecha (30/06/2.023) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en el País, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.
Que el Acta de Defunción que se trata de subsanar, pertenece a la De Cujus DORIS SALVADORA PEREZ FIGUEREDO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-4.007.392, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 1649, Libro N° 11, del año 2022, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir los errores de los que adolecen, en los siguientes términos: PRIMERO: En la mencionada acta de defunción se transcribió el nombre de uno de los hijos de la de Cujus como, “JAMRY CARAMO PEREZ” lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo lo correcto “JANRRY RAFAEL CARAMO PEREZ”, según lo afirmado por el solicitante. SEGUNDO: Se transcribió el nombre de una de las hijas de la De Cujus como, “MIRIAN JOSEFIAN PRADO PEREZ” lo cual -a su juicio- es incorrecto, siendo lo correcto “MIRIAM JOSEFINA PRADO PEREZ”. TERCERO: Se transcribió el estado Civil de la De Cujus como “DIVORCIADA” lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo lo correcto “CASADA”.

LA JUEZA SUPLENTE
(FDO. Y SELLADO)
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

LA SECRETARIA SUPLENTE,
(FDO.)
BETSY COROMOTO RIOS DIAZ

Ynsm/Bcrd/Blaruth M
EXP. N° 22.818-23

