E D I C T O

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 20 DE ENERO DE 2025
214° Y 165°
SE HACE SABER:
Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano JHON FABER FERNANDEZ VIDALES, colombiano, mayor de edad, pasaporte N° BF337682, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.116, signada bajo el N° 15.863-25, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de defunción signada bajo el N° 632, del libro 3, de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2012.
Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el N° 497, de fecha 07/12/2011, de los ciudadanos JHON FABER FERNANDEZ VIDALES y MARIA ELENA NUÑEZ SALAZAR, el Primero de nacionalidad Colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad, el primero titular del pasaporte CC1054540868, y la segunda titulares de las Cédulas de identidad N° V-22.586.404, que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, se corrija lo siguiente:
Donde dice: Primero: En las líneas once (11) y doce (12) según se puede apreciar de la lectura de su ACTA DE MATRIMONIOM la cual consigno en este acto y es decir debe cambiarse TITLAR DEL PASAPORTE N° CC1054540868 del Acta de Matrimonio por “TITULAR DE PASAPORTE N° BF337682”, que es lo correcto.
Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10°) día de despacho virtual siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
(FDO.)
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MZU/Olvq/yenhdat
Exp. 15.863-25