E D I C T O

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 15 DE ABRIL DE 2024
213° Y 164°

SE HACE SABER:

Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana DOLORES ISABEL CAZORLA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.648.181, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ABRAHAN JOSE TIRADO SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 194.395, signada bajo el N° 15.597-24, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de defunción signada bajo el N° 060, del libro 13 de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro del Distrito Capital en el año 2011.
Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del De Cujus de la solicitante quien en vida se llamaba JESUS RAFAEL ZABALA SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V3.944.39, se corrija to siguiente:
Donde dice: Primero: Como Esposa del de Cujus aparece mencionada con el Apellido en dicha Acta coma “CASORLA” cuando en realidad es “CAZORLA”, que es to correcto. Asimismo Sus Hijos presentan el mismo error.
Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10°) día de despacho virtual siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
(FDO.)
OSMELIS LORENA VELASQUEZ

MUZ/OLV/Karelys
