REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 09 de Octubre de 2024
Año 213º y 164°

CARTEL
SE HACE SABER:

Que presentado el asunto por la ciudadana Lizbeth Carolina Reyes Uribe, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-18.513.520, a través de su apoderado judicial, abogado Luis Miguel Orozco Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 172.265, pretende la rectificación de su acta de nacimiento por sentencia definitiva, dado al error incurrido por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, al trascribir su nombre en el acta de nacimiento inserta bajo el número 205, folio 5, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por esa oficina durante el año 1.991, en donde se observa la incorrecta redacción del nombre da la ciudadana: Lizbeth Carolina Reyes Uribe, referente: al colocar un tercer nombre, fue trascrito así: “Lizbeth Carolina Concepción” siendo lo correcto “Lizbeth Carolina”. Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

LA JUEZA,
(FDO. Y SELLADO)
ANDREINA ROSALES QUINTERO.-

LA SECRETARIA,
(FDO.)
MORENIS RIVAS.-

AR/mr/kp
Expediente 9226-24


