REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 25 de septiembre de 2024
Año 213° y 164°
CARTEL
SE HACE SABER:
Que la solicitud presentada por la ciudadana: NELLYS JOSEFINA MATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.297.117, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.922, requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: FELICIANO SALUSLIANO VILLAROEL LOPEZ; por sentencia definitiva, dadas la omisión incurrida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, al levantar el Acta de defunción, inserta bajo el Acta N° 3995, Libro N° 23, del Año 2021, de los Libros de Registro Civil llevados por ese Despacho.
Ahora bien, sucede que cuando fue levantada el acta de defunción se cometieron varios errores que son los siguientes: se colocó INCORRECTO: soltero y no se incluyó como esposa mi nombre se obvio, siendo lo CORRECTO: casado con la ciudadana NELLYS MAITA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad 9.297.117. Lugar de fallecimiento: se colocó INCORRECTO: hospital Dr. Raúl Leoni otero de san Félix m, siendo lo CORRECTO: el hospital Raúl Leoni otero de san Félix, parroquia dalla costa, municipio Caroní estado bolívar. Se colocó INCORRECTO: quien era hijo de (DECONOCEN DATOS) siendo lo CORRECTO: quien era hijo de PEDRO VILLAROEL (DIFUNTO) y de BONIFACIA LOPEZ (DIFUNTA) (…)“.-
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articula 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA ACC
(FDO.)
MORENIS RIVAS.-
AR/mr/ec
Expediente 9218