REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 28 de Mayo de 2024
Año 213º y 164°
CARTEL
SE HACE SABER:
Que la solicitud presentada por la ciudadana: KRISSDARLING ELENA MAGO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V-15.570.273, debidamente asistida por la Defensa Publica Primera con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Extensión Puerto Ordaz, abogada Angélica M Molina C, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.333, requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: GONZALEZ CORVO ALFREDO ENRIQUE Y KRISSDARLING ELENA MAGO GUTIERREZ; por sentencia definitiva, dadas las omisiones incurridas por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní estado Bolívar, al levantar el Acta de Matrimonio, bajo el N° 821, Libro Nº 4A, del Año 2004, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, en donde por error de transcripción, se asentó el nombre de forma errónea del ciudadano Alfredo Enrique González, lo hicieron de la siguiente manera: “… ALFARO GONZALEZ y ELSY CORVO…”, siendo lo correcto de la siguiente ”… ALFREDO GONZALEZ…” Se asentó el nombre de forma errónea de la ciudadana KRISADARLIN EDA MAGO GUTIERREZ…”, siendo lo correcto de la siguiente manera: KRISDARLING ELENA MAGO GUTIERREZ…” Se asentó el nombre de forma errónea del ciudadano ALFREDO ENRRIQUE CORVO…”, siendo lo correcto de la siguiente manera: “…GONZALEZ CORVO ALFREDO ENRIQUE….”.
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA,
(FDO.)
GRECIA MARCANO
AR/gm/mdcra
Expediente 9123