REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 11 de Marzo de 2024
Año 213° y 164°
CARTEL
SE HACE SABER:

Que la solicitud presentada por la ciudadana: RAWAN ARAFAT ABEDALAZIZ ALNABABTEH, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-83.594.064, asistida por el abogado Wiliams Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.932, requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: SAMER RICARDO SAHELI MASRI y RAWAN ARAFAT ABEDALAZIZ ALNABABTEH; por sentencia definitiva, dadas las omisiones incurridas por el Registro Civil de San Félix del Municipio Caroní del estado Bolívar, al levantar el Acta de Matrimonio, inserta bajo el Acta N° 135, libro N° 2, del Año 2018, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, en donde por error de transcripción, se observa se transcribió de forma incorrecta los nombres y apellido de la ciudadana: Rawan Arafat Abedalaziz Alnababteh, así como la sigla que indica que es extranjera; lo hicieron de la siguiente manera: “ARAFAT RAWAN ARAFAT…”, …”V-83.594.064”…, siendo lo correcto de la siguiente: “…RAWAN ARAFAT ABEDALAZIZ ALNABABTEH…”, “…V-83.594.064”….-–
Que se hace publica y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA,
(FDO.)
GRECIA MARCANO
AR/qm/pb
Expediente 9023
