REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 21 de Febrero de 2024
Αñο 213° y 164°
CARTEL
SE HACE SABER:
Que la solicitad presentada por la ciudadana: CAIROLIS DE LOS ANGELES BASTARDO SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, asistido por la abogada Angélica Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 193.333, requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: CAIROLIS DE LOS ANGELES BASTARDO SALAMANCA, por sentencia definitiva, dadas las omisiones incurridas por el Registro Civil Municipal de Municipio Caroní del estado Bolívar, al levantar el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Acta N° 674, libro N° 2A, del Año 2006, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en donde por error de transcripción, se observa se transcribió de forma incorrecta el apellido der su madre la ciudadana JUANA CAROLINA SALAMANCA DE BASTARDO, lo hicieron de la siguiente manera: “(…) por la ciudadana : JUANA CAROLINA SALAMAN DE BASTARDO (…”), siendo lo correcto de la siguiente: “(…) por la ciudadana: JUANA CAROLINA SALAMANCA DE BASTARDO (…)”.
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal, al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel so se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con to dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA,
(FDO. Y SELLADO)
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA,
(FDO.)
GRECIA MARCANO
AR/gm/pb
Expediente 9007