REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 20 de Septiembre de 2023
Año 213° y 164°
CARTEL
SE HACE SABER:
Que la solicitud presentada por la ciudadana: CLAUDIMAR DE LOS ANGELES SALAZAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, asistido por la abogada Carmen Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.922, requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: CLAUDIMAR DE LOS ANGELES SALAZAR GUZMAN,; por sentencia definitiva, dadas las omisiones incurridas por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, al levantar el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Acta Nº 959, del Año 2000, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos Nº 3-D llevados por ese Despacho, en donde por error de transcripción, se observa se transcribió de forma incorrecta el apellido de la madre, lo hicieron de la siguiente manera; “(…) la ciudadana: CLAUDIA VELASQUEZ la cual carece de documentación respectiva”, siendo lo correcto de la siguiente “(…) la ciudadana: CLAUDIA TEOMARI GUZMAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-30.040.621 (…)”.-
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
(FDO.)
GRECIA MARCANO.-
AR/gm/pb
Expediente 8867