domingo, 12 enero 2025
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Expediente 8864

Que la solicitud presentada por la ciudadana: María Elena Jaramillo Chacón, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, asistido por la abogada Nancy Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 222.264, requiere la rectificación del acta de nacimiento, de la ciudadana; María Elena Jaramillo Chacón.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

 

Puerto Ordaz, 19 de Septiembre de 2023

Año 213º y 164º

 

CARTEL

SE HACE SABER:

 

Que la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ELENA JARAMILLO CHACON, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, asistido por la abogada Nancy Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 222.264, requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana; MARIA ELENA JARAMILLO CHACON; por sentencia definitiva, dadas las omisiones incurridas por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, al levantar el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Acta N° 1604, libro N° 1-4, del Año 2003, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en donde por error de transcripción, se observa se transcribió de forma incorrecta la fecha de nacimiento de la ciudadana María Elena Jaramillo Chacón, lo hicieron de la siguiente manera; “(…) nació el día veintisiete de septiembre del año noventa y cuatro (…)”, siendo lo correcto de la siguiente (…) nació el día siete de septiembre del año noventa y siete (…)”.-

Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

 

LA JUEZA

(FDO. Y SELLADO)

ANDREINA ROSALES QUINTERO

LA SECRETARIA

(FDO.)

GRECIA MARCANO

 

AR/gm/pb

Expediente 8864

 

 

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