REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 03 de julio de 2023
Años 213º y 164º
CARTEL
SE HACE SABER:
Que la solicitud presentada por la ciudadana: Virginia del Carmen Basave de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V-2.906.519, requiere la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: Celestino Fernández Da Silva y Virginia del Carmen Basave Hernández; por sentencia definitiva, dado el error y la omisión incurridas por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario del Municipio Caroní del Segundo Circuito del estado Bolívar, al levantar el Acta de Matrimonio, inserta bajo el Acta Nº 51 de fecha 21-05-1971, inserta del vuelto del folio 53 al vuelto del folio 54 del Libro número 26 llevado por el referido Juzgado, en donde por error de transcripción, se observa se señaló de forma incorrecta el apellido paterno de la contrayente, indicándolo como: “Zasave” siendo lo correcto: “Basave”, e indicando el estado civil del contrayente como: “soltero” siendo lo correcto “viudo”.
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
(FDO.)
GRECIA MARCANO
AR/gm/pb
Expediente: 8806