REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2023.-
AÑOS: 213° y 163°
COMPETENCIA CIVIL
EDICTO
SE HACE SABER:
Se emplaza a cuantas personas puedan verse afectado en cuanto a sus derechos en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada la ciudadana ELVIMAR ALEJANDRA YELAMO BERGANTINI Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.210.584, y debidamente asistida por el ciudadano ANDRES EDUARDO MARIN FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 277.02, la cual requiere se Rectifique el acta de Matrimonio N° 01, de los ciudadanos ENNIO DOMENICO BERGANTINI PORTANTE y ANA LINA MALPICA BONALDE el cual contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio la Paragua de la Sexta Circunscripción Judicial del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en donde por error de transcripción, del segundo nombre y los dos apellidos de la prenombrada contrayente ciudadana ANA LINA MALPICA BONALDE lo hicieron de manera equivocada, es decir el primer nombre fue cambiado y los apellidos fueron invertidos, es decir lo hicieron de la siguiente manera: … “compareció también ANA LINA BONALDE MALPICA, siendo lo correcto ANA LINA MALPICA BONALDE, igualmente al interrogar a la mencionada contrayente lo hicieron de la siguiente manera Seguidamente interrogo a la ciudadana ANA JULIA MALPICA BONALDE”… siendo lo correcto de la siguiente manera: seguidamente interrogo a la ciudadana ANA LINA MALPICA BONALDE…” “…igualmente al transcribir los nombres de los padres del mencionado contrayente ciudadano ENNIO DOMENICO BERGANTINI PORTANTE lo hicieron erróneamente, es decir colocaron de la siguiente manera “hijo legítimo de Vicenzo Bergantini y Anna Felicia Portante…” siendo lo correcto hijo legítimo de Vincenzo Bergantini y Anna Felice Portante.-
Que se hace pública y notoria la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la misma concurran por ante este Tribunal al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Edicto se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA,
(FDO. Y SELLADO)
MARLIS TALY LEÓN
LA SECRETARIA,
(FDO.)
MORENIS DEL CARMEN RIVAS ARIAS.-
MTL/MDRA
Exp 8689