miércoles, 15 enero 2025
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Expediente 8683

Se emplaza a cuantas personas puedan verse afectado en cuanto a sus derechos en la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por el ciudadano: Carlos Daniel del Río Carreño, Venezolano, mayor de edad.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2023.-

AÑOS: 213º y 163º

COMPETENCIA CIVIL

 EDICTO

SE HACE SABER:

Se emplaza a cuantas personas puedan verse afectado en cuanto a sus derechos en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano: CARLOS DANIEL DEL RIO CARREÑO, Venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.210.584, la cual requiere se Rectifique el acta de Defunción Nº 379, donde para el momento del fallecimiento de su padre ciudadano: CARLOS EDUARDO DEL RIO VARELA (), era de estado Civil Casado con la ciudadana LUZMILA DELMIRA ROMERO SANTIBAÑEZ, de nacionalidad Peruana, Con Documento Nacional de Identidad, DNI Nº 25.684.902-5, observándose que en la referida Acta de Defunción no se encuentra asentado el nombre de la arriba mencionada ciudadana LUZMILA DELMIRA ROMERO SANTIBAÑEZ.- Asimismo se rectifique que las ciudadanas KARINA GRACIELA DEL RIO ROMERO y GISELLA LUZMILA DEL RIO ROMERO, hijas del difunto CARLOS EDUARDO DEL RIO VARELA, son de Nacionalidad Peruana con Documento Nacional de Identidad, DIN 25.823.970-4 y DIN 25.797.555-5, y no como se señala en la referida acta de Defunción: CI. 25.823.970 y C.I 25.797.555.-

Que se hace pública y notoria la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la misma concurran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Edicto se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

 

LA JUEZA,

(FDO. Y SELLADO)

MARLIS TALY LEON

LA SECRETARIA,

(FDO.)

MORENIS DEL CARMEN RIVAS ARIAS.-

 

MTL/MDRA

Exp 8683

 

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