REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 09 DE ENERO DE 2025
AÑOS: 214° Y 165°
EDICTO
SE HACE SABER:
Que con motivo de la demanda de: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, según expediente signado bajo el N° 45.333 (nomenclatura interna), interpuesta por el ciudadano HUGO ANDRÉS FERNÁNDEZ ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.880.761, quien de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil se presenta como apoderado sin poder en representación de sus hermanos MANUEL FERNÁNDEZ ARAUJO, MARÍA FERNANDA ARAUJO, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ ARAUJO y OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ ARAUJO, de nacionalidad española el primero y venezolanos los demás, en ese orden, titulares de la Cédulas de Identidad N° E-429.443, V-6.287.483, V-14.198.912 y V-6.880.811, respectivamente, contra el ciudadano EXIQUIO DEL VALLE MORAO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.030.958; que este Tribunal mediante auto de admisión ordenó el emplazamiento para el presente juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble inscrito ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 27, del Cuarto Trimestre de 1994, en fecha 11/11/1994, sobre la referida parcela de terreno se encuentra unas bienhechurías según título Supletorio de fecha 20/11/1997 inscrito bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 34, Cuarto Trimestre de 1997, que deberán concurrir a este Despacho en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., el cual deberá comparecer dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación, el cual será publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (02) veces por semana en los Diarios “PRIMICIA” y “CORREO DEL CARONÍ”, ello una vez conste en autos la debida citación del demandado, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 692 del código ejusdem.
LA JUEZ
(FDO. Y SELLADO)
NAYRA ELENA SILVA GARCÍA
EXP 45.333
NESG/JAAR/KT