miércoles, 15 enero 2025
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Expediente 45.140

Al ciudadano Juan Luis Rondón Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.717.011, parte demandada, que con motivo del juicio que por: desalojo de local comercial, según Expediente signado con el Nº 45.140.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL 2023.-

AÑOS: 213º Y 164º

CARTEL DE CITACIÓN

SE LE HACE SABER:

Al ciudadano JUAN LUIS RONDON BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.717.011, parte DEMANDADA, que con motivo del juicio que por: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, según Expediente signado con el Nº 45.140; incoado contra usted por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CHURUATA, debidamente representada en este acto por el Abogado FRANKY CASTRO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.223; este Juzgado por auto de esta misma fecha, entendiendo además que, dicho ciudadano no se encuentra en el país se cumple con citar en la persona de su apoderado judicial, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará entonces por medio de Cartel de Citación, para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la publicación -con intervalo de una (01) semana entre uno y otro- consignación y fijación que del presente cartel se haga en los diarios de circulación regional “NUEVA PRENSA y CORREO DEL CARONÍ”, a darse por citado, respectivamente. A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por la Demandante, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M.

Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quién se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 224 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

 

(FDO. Y SELLADO)

JUAN CARLOS TACOA.-

JUEZ TITULAR.-

(FDO.)

MAYBELLIS PUENTES.-

SECRETARIA ACCIDENTAL.-

JCT/mp/rf

EXP: 45.140

 

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