martes, 18 febrero 2025
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Expediente 45.074

A los ciudadanos Andrés Guillermo Lugo Valdez, Andreína del Rosario Lugo Valdez y Ramón Guillermo de Jesús Lugo Valdez, venezolanos, mayores de edad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Guasipati, 24 de enero del dos mil veintitrés.

212º y 163º 

ASUNTO PRINCIPAL: 45.074.

ASUNTO: C-013-2022.

 

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos ANDRES GUILLERMO LUGO VALDEZ, ANDREINA DEL ROSARIO LUGO VALDEZ y RAMÓN GUILLERMO DE JESÚS LUGO VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.289.666; V-17.289.674 y V-18.961.178 respectivamente, parte demandada, que con motivo del juicio que por: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, según expediente signado con el Nº 45.074; incoado contra ustedes por la ciudadana: KRISCAROL YUNMING LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.920.774; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citado. A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por la demandante, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M.

Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quién se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con el intervalo de ley en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

 

El Juez Provisorio.-

(FDO. Y SELLADO)

Abg. Henrys H. Febres P.-

La Secretaria.-

(FDO.)

Abg. Geolmira Duque Fericelli

 

Exp. 45.074.

 

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