REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 14 DE MARZO DE 2024
AÑOS: 213° Y 164°
EDICTO
SE HACE SABER:
A los herederos desconocidos del De Cujus RICARDO ANTONIO BRITO MORALES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.871.236, el cual tenía como último domicilio: Edificio Mediterráneo, Piso N° 6-B Calle Caura, entre Nekuima y la Llovizna, UD-262 Sector Alta Vista, parte codemandada en la presente causa de DESALOJO DE VIVIENDA, según expediente signado bajo el N° 44.876, incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SEMERUCO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20-08-2009, bajo el N° 69, Tomo-44-A.-Pro. Teniendo una modificación estatuaria en el mismo Registro Mercantil en fecha 27-01-2011, quedando anotado bajo el N° 23, Tomo-8-A-REGMERPRIBO respectivamente. Es por ello que mediante auto de esta misma fecha se ordenó librar el presente EDICTO para que sean publicados en los Diarios “NUEVA PRENSA” y “CORREO DEL CARONÍ”, durante sesenta (60) días continuos, dos (02) veces por semana, a los fines de que comparezcan los sucesores desconocidos del referido De Cujus, en el horario comprendido entre las 08:30 A.M. y las 03:30 P.M., a darse por citados en un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la última de las formalidades realizadas de consignación, publicación y fijación que de dicho edicto se haga a las puertas del Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA.
EL SECRETARIO
(FDO.)
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP 44.876
AKBF/JAAR/JM