REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 14 DE DICIEMBRE DE 2.023
AÑOS: 213° Y 164°
JURISDICCIÓN CIVIL
CARTEL
SE HACE SABER:
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el Ciudadano EYKER RAFAEL TORRES BLANCHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.876.140, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MINELVIS MARTINEZ e inscrita en el IPSA bajo el N° 107.291, que por auto dictado en esta misma fecha (14/12/2.023) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diarlo de los de mayor circulación nacional en el País, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.
Que el Acta de Matrimonio que se trata de subsanar, pertenece a los ciudadanos EYKER RAFAEL TORRES BLANCHARD Y LUIRELYS DEL CARMEN GUERRERO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.876.140 Y V-13.443.260, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 3322, del año 2.006, de los Libros del Juzgado del extinto Tribunal Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir el error y omisión que adolece, en el siguiente término: UNICO: En la mencionada Acta de Matrimonio se transcribió la nacionalidad de la contrayente como, “LUIRELYS DEL CARMEN GUERRERO LAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.443.260, de profesión Ingeniero Industrial, natural de la Ciudad de Monterrey del País México” lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo lo correcto “LUIRELYS DEL CARMEN GUERRERO LAREZ, mexicana y venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.443.260, de profesión Ingeniera Industrial, natural de la Ciudad de Monterrey del País México”, según lo afirmado por el solicitante.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
MARLIS ZULENA TALY LEON
LA SECRETARIA,
(FDO.)
MORENIS DEL C. RIVAS A.
MZTL/mdcra/Betsy R.
EXP: 22.967-23
ASIENTO: 03.-