lunes, 13 enero 2025
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Expediente 22.882-23

A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, por la Ciudadana: Emilia Josefina Bianco Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.883.823.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

 

PUERTO ORDAZ, 10 DE AGOSTO DE 2.023

AÑOS: 213º Y 164º

JURISDICCIÓN CIVIL

 

CARTEL

SE HACE SABER:

 

A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, por la Ciudadana: EMILIA JOSEFINA BIANCO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.883.823, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RAIMUNDO JOSE ACOSTA PALMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.010, que por auto dictado en esta misma fecha (10/08/2.023) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en el País, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.

Que el Acta de Matrimonio que se trata de subsanar, pertenece a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO BIANCO Y MARIA DE JESUS CASTILLOS, de nacionalidades Italiana y venezolana, mayores de edad, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 48, del año 1925, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil, Municipio Heres del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: Se transcribe el nombre del De Cujus como “JOSE ANTONIO BIANCO” lo cual a su decir es incorrecto, siendo lo correcto “GIUSEPPE ANTONIO BIANCO”.- según lo afirmado en la solicitante.

 

LA JUEZA SUPLENTE

(FDO. y SELLADO)

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

LA SECRETARIA SUPLENTE

(FDO.)

BETSY COROMOTO RIOS DIAZ

 

YNSM/Betsy R.

EXP: 22.882-23

 

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