REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 21 de Mayo de 2025
Αño 214 y 165°
CARTEL
SE HACE SABER:
Que la solicitud presentada por la ciudadana: SUNIX DEL CARMEN LA ROSA DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.439.396, asistida por el abogada Yeudis Eugenio Farías la Rosa inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.183, requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: SUNIX DEL CARMEN LA ROSA DE FARIAS y EUGENIO FARIAS, por sentencia definitiva, dado por la omisión incurrida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del estado Bolívar, al levantar el Acta de Matrimonio, inserta bajo el Acta N° 109, el cual riela del folio 125 su vto al folio 126, del libro N° 25 de Matrimonios Civil llevado por ante ese Despacho durante el periodo de Enero 1970 a Diciembre 1970, en donde se observa la omisión del primer nombre del contrayente, el cual lo hicieron de la siguiente manera: “(…) EUGENIO (…)” siendo lo correcto “(…) CARMEN EUGENIO (…)”.-
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
(FDO. y SELLADO)
LA JUEZA SUPLENTE
LA SECRETARIA
(FDO.)
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/kp
SOL 21912-25